KARLAS YUSLEIDY ROMERO CORONEL/ ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Karlas Yusleidy Romero Coronel, licenciada en Contaduría Pública, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar solicitud de retiro de fondos para extranjero. Señala que la actora solicitó mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales, de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros, sin embargo, mediante correo electrónico de 29 de mayo de 2025, es informada por la recurrida del rechazo de su solicitud, fundado en que el certificado de Seguro Social no estaba completo, lo que a su juicio responde a una mala interpretación de la normativa pertinente, desatendiendo el objetivo de la misma, esto es, que los extranjeros puedan disponer de su propiedad, en este caso, de sus fondos de previsión, agregando que en la actualidad es imposible obtener la legalización consular de la declaración jurada de un certificado de afiliación en el instituto de previsión social IVSS, por motivo del quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela. No obstante lo anterior, la recurrente presentó una declaración jurada apostillada, lo que reviste al documento de la debida formalidad, y al ser emitido en territorio nacional, debe tener la misma naturaleza probatoria que la declaración jurada que anteriormente se obtenía desde la embajada venezolana, enfatizando que dicha declaración jurada cumplía con las mismas formalidades que las exigidas por la legislación nacional para proceder a la devolución de los dineros solicitados. Añade que si la intención de la recurrida es la verificación real de la afiliación y cobertura del trabajador en un sistema previsional extranjero, se puede lograr a través de la página web que contiene al información previsional de la extr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, de lo sintetizado en la sección expositiva e la presente sentencia, deviene, como una primera conclusión, que no nos hallamos ante la presencia de un derecho de la actora claramente indubitado, desde que, por una parte, ésta sostiene contar con el derecho para reclamar las cotizaciones provisionales que ha efectuado en Chile en su carácter de trabajador técnico extranjero, y, por otro, la AFP recurrida sostiene que la recurrente carece de tal derecho, por cuanto no cumple con las exigencias cuya concurrencia perentoriamente se requiere por la Ley N° 18.156, que “Establece Exención de Cotizaciones Previsionales a los Técnicos Extranjeros y a las Empresas que los Contraten Bajo las Condiciones que se Indican y Deroga la Ley N° 9.705”.- Lo dicho, entonces -y como una primera aproximación a la problemática planteada en autos-, viene desde luego a conspirar en contra del éxito de la postulación contenida en el recurso. TERCERO: Que, sin embargo, no todo se queda en lo recién expresado, puesto que ha de considerarse que la referida Ley N° 18.156, evidentemente es de carácter excepcional, en la medida que la regla general es, sin duda, que las personas que trabajan en Chile deban efectuar cotizaciones provisionales en el sistema de seguridad social que se ha establecido en nuestra legislación (Decreto Ley N° 3.500, de 4 de noviembre de 1980). Consecuencialmente, toda normativa que implique una situación de carácter excepcional a dicho estatuto general, importa, lógicamente, una situación de excepción que, en tanto y como tal, debe ser aplicada e interpretada de manera restrictiva. Y lo anterior no es una cuestión baladí, en la medida que importa que quien quiera asilarse en tal situación de excepción, debe cumplir a cabalidad con las exigencias reguladas en la referida Ley N° 18.156, y en la normativa que al efecto ha dictado la Superintendencia de Pensiones. CUARTO: Que, en la especie, en el documento que fue acompañado por la recurrente -“Constancia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de Karlas Yusleidy Romero Coronel, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Según consta en autos, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, para la dictación de este fallo. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. N°Protección-2353-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Karlas Yusleidy Romero Coronel, licenciada en Contaduría Pública, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A, por el acto ilegal y arbitrario de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica