JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

JIMENEZ/VERDUGO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SE ACOGE SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT T-485-2023, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 75-2025, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, el Tribunal acogió la acción de tutela, ordenando pagar las indemnizaciones legales, rechazándose la demanda en aquella parte que solicitó la declaración de nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales. En contra del referido fallo la parte actora dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en el artículo 162 del cuerpo legal citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegó el abogado recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciante deduce recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando contravenido lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del mismo Código. Señala que en la sentencia impugnada se dio por establecida la existencia de una relación laboral entre las partes, pero negó lugar al pago de las remuneraciones que se señalan en la norma cuya infracción reclama, argumentando en síntesis que en este caso no existió una retención de remuneraciones de la demandante, así como tampoco se produjo pago de cotizaciones por parte del empleador, porque la actora no cuenta con autorización para trabajar en Chile, manteniendo su situación migratoria en calidad de irregular, lo que a juicio de la sentenciadora haría imposible ordenar la convalidación del despido. Sostiene que es evidente que la sentenciadora en su considerando vigésimo tercero cometió un error al limitar su análisis a la situación migratoria de la demandante en el país y con ello rechazar la acción de nulidad del despido, ya que razona concluyendo que la existencia de una informalidad laboral constituye un incumplimiento en materia laboral, pero éste no es suficiente para configurar un incumplimiento a la luz de lo señalado por el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto el empleador no realizó retención de remuneración ni pago de cotizaciones. Refiere que tal como se reconoce en la sentencia recurrida, el hecho de que la parte recurrida haya incumplido con su obligación de escriturar el respectivo contrato de trabajo genera que la trabajadora no haya podido regular su situación migratoria en el país. Sin embargo, en virtud del tenor literal del artículo 162 de Código del Trabajo, para la procedencia de la sanción establecida, se exige que el empleador haya informado por escrito el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora hasta el último día del mes anterior al despido, debiendo adjuntar los comprobantes que den cuenta de dichos pagos, cuestión que en los hechos no ocurre y que la sentenciadora pasa por alto, infringiendo directamente la norma citada, en específico lo señalado en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Añade que, de acuerdo al tercer punto de prueba fijado en audiencia preparatoria, esto es, “Procedencia del lucro cesante y nulidad del despido intentada, en su caso. Monto.”, al tenerse por acreditada la relación laboral de las partes, necesariamente debe entenderse procedente la sanción de nulidad del despido, por cuanto al existir la relación laboral, la parte empleadora NO realizó pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora, incumpliendo tanto al no escriturar el contrato de trabajo como al no realizar el respectivo pago de las cotizaciones. Postula que es imprescindible indicar que en materia previsional se contempla la posibilidad de cumplir con la obligación de un empleador respecto del pago d

Fallo

fallo la parte actora dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley al haberse dictado la sentencia transgrediendo lo dispuesto en el artículo 162 del cuerpo legal citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que la que alegó el abogado recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciante deduce recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando contravenido lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del mismo Código. Señala que en la sentencia impugnada se dio por establecida la existencia de una relación laboral entre las partes, pero negó lugar al pago de las remuneraciones que se señalan en la norma cuya infracción reclama, argumentando en síntesis que en este caso no existió una retención de remuneraciones de la demandante, así como tampoco se produjo pago de cotizaciones por parte del empleador, porque la actora no cuenta con autorización para trabajar en Chile, manteniendo su situación migratoria en calidad de irregular, lo que a juicio de la sentenciadora haría imposible ordenar la convalidación del despido. Sostiene que es evidente que la sentenciadora en su considerando vigésimo tercero cometió un error al limitar su análisis a la situación migratoria de la demandante en el país y con ello rechazar la acción de nulidad del despido,

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Antofagasta, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT T-485-2023, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rol Corte 75-2025, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, el Tribunal acogió la acción de tutela, ordenando pagar las indemnizaciones legales, rechazándose la demanda en aquella parte que solicitó la declaración de

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