GARRIDO BARRAZA, CARMEN/A E TELCONNECT SPA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitaron los autos RIT T-169-2024 caratulados “Garrido Barraza con A&E Telconnect SpA y otros”, en los cuales, por sentencia de fecha quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por el juez titular don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, se acogió la excepción de caducidad promovida por la demandada Redelcom S.A., declarándose caduca tanto la acción de tutela laboral como la acción por despido injustificado y se rechazó en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria interpuesta por no haberse acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia, los abogados Diego Hernán Gutiérrez Salinas y Rodrigo Areyuna Jopia, en representación de la demandante, interpusieron recurso de nulidad fundado en las causales contenidas en el artículo 478 letra e) y en el artículo 477 del Código del Trabajo, deducidas ambas causales en forma conjunta. En cuanto a la primera causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, los recurrentes sostuvieron que la sentencia impugnada se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, referido a que se omitió el análisis conjunto de toda la prueba rendida en juicio. Explica que, en cuanto a la prueba documental, existe ausencia de una ponderación del contenido íntegro de las comunicaciones efectuadas por medio de la plataforma de mensajería de WhatsApp, y que producto de la ausencia de una ponderación completa, se ha provocado que no exista una conexión íntegra con el resto de la prueba. Agrega que respecto de la prueba testimonial hubo una reconstrucción muy vaga de aquella, sin considerar todo lo que declararon los testigos. Respecto a la segunda causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, los recurrentes argumentaron que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con la excepción de caducidad aplicada por el juez. Indicaron que se incurrió en una errada aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, pues dicha norma no resultaba aplicable al caso, en atención que la existencia de la relación laboral misma se encontraba en controversia, correspondiendo aplicar el artículo 510 del mismo cuerpo legal, el cual establece un plazo de prescripción de dos años para interponer acciones relativas al reconocimiento de la relación laboral, por lo que la acción se interpuso oportunamente. Finalmente, señalaron que los vicios denunciados tuvieron directa influencia en lo dispositivo del fallo, provocando que se rechazaran erróneamente las acciones interpuestas, solicitando acoger el recurso de nulidad en todas sus partes, invalidando la sentencia recurrida así como el juicio que la antecedió, retrotrayendo la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio ante un juez no inhabili
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que complemente el análisis probatorio supuestamente feble y aplique correctamente la ley al asunto. Lo anterior, por tratarse de vicios que, de haber acontecido, ocurrieron al momento de su dictación. Al no haber sido solicitado así, el libelo debe ser desechado. CUARTO: Considerando las faltas advertidas, resultando totalmente vencido el recurrente, procede su condena en costas, lo que se declarará, en definitiva. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Diego Gutiérrez y Rodrigo Areyuna, en representación de la parte demandante y en contra la sentencia de quince de enero de dos mil veinticinco, recaída en la causa RIT T-169-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 31-25/Laboral.-
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Garrido Barraza, Carmen A E Telconnect SPA Prestaciones Rol N° 31-2025.- (T-169-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitaron los autos RIT T-169-2024 caratulados “Garrido Barraza con A&E Telconnect SpA y otros”, en los cuales, por senten
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