SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ingrid Toledo Vega, abogada, en representación de Yajaira Lisbeth Gutiérrez Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.001.680-4, con domicilio en calle Carlos Edwards N°5152, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 18 de agosto de 2023, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene al recurrido que se pronuncie dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante la Resolución Exenta N°25311841, de 3 de junio de 2025, le otorgó a la recurrente el permiso de residencia definitiva por lo que entiende que el recurso ha perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que por Resolución Exenta N°25311841, de 3 de junio de 2025, se otorgó la residencia definitiva a la recurrente, poniendo con ello fin al procedimiento administrativo que se denunciaba demorado. Quinto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yajaira Lisbeth Gutiérrez Torres en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1946-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ingrid Toledo Vega, abogada, en representación de Yajaira Lisbeth Gutiérrez Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.001.680-4, con domicilio en calle Carlos Edwards N°5152, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represent

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