2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

INMOBILIARIA E INVERSIONES CHIRINO, HERNANDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA/SOCIEDAD DE OPERACIONES GEOFISICA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol civil 282-2024 sobre juicio ordinario por responsabilidad extracontractual, por sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por Anita Niculcar Solís, Jueza No Inhabilitada del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, se rechazó demanda de indemnización de perjuicios deducida por Inmobiliaria e Inversiones Chirino, Hernández y Compañía Ltda. en contra de Sociedad De Operaciones Geofísicas LTDA. En contra de la referida sentencia, el abogado don Gustavo Parraguez Gamboa, por la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa, la que quedó en estado acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al Recurso de Casación en la forma: PRIMERO: La nulidad de forma deducida se sustenta en la quinta causal de casación prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en este caso, en relación con el N° 4 de esta última norma legal. Señala que el vicio denunciado se genera por contener la sentencia consideraciones y razonamientos que no guardan relación lógica y se contradicen entre sí, razón por la cual se anulan recíprocamente, quedando así sin fundamentación la sentencia en la parte específica referida a la concurrencia y monto de los perjuicios demandados. La incoherencia indicada se produce toda vez que, si bien inicialmente el sentenciador tuvo por acreditada la existencia del perjuicio como un elemento de la responsabilidad extracontractual, con posterioridad y de forma incoherente, concluyó —erradamente— que no se habrían probado los perjuicios, rechazando únicamente por ello la demanda. Cita los considerandos octavo y vigésimo de la sentencia recurrida, en donde se señala respectivamente: “En cuanto al tercer y cuarto requisitos, esto es, que el hecho haya causado un daño o perjuicio al actor y la relación de causalidad existente entre el detrimento y la conducta se ha de tener establecido por la naturaleza de la conducta acreditada […].” “En consecuencia, habiéndose establecido los presupuestos de la responsabilidad extracontractual demandada Sociedad de Operaciones Geofísica Limitada se encuentra en la obligación de resarcir los perjuicios producidos a Inmobiliaria e Inversiones Chirino, Hernández y Compañía Limitada […]” Sostiene que, hasta dicho punto, la sentencia, considerando presentes todos los elementos de la responsabilidad extracontractual, incluyendo los perjuicios alegados, es armónica en su desarrollo. Sin embargo, no obstante las claras conclusiones que ya se habían logrado en el análisis que venía haciendo el sentenciador, da un incongruente giro con otros razonamientos inarmónicos con los anteriores, concretamente en las secciones siguientes que se refieren a los perjuicios, generándose argumentos contradictorios, que por ello quedan carentes de fundamento. En resumen, a pesar de que ya había asentado la existencia de perjuicios, acto seguido, los desdeña por pretendida falta de prueba. En efecto, en los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo, y vigésimo séptimo, se descarta la existencia de daño emergente, daño moral y lucro cesante respectivamente, como asimismo, en el considerando vigésimo noveno, efectúa lo mismo, en lo que dice relación a la pérdida de chance. Por lo tanto, resulta evidente a juicio del recurrente que existe una contradicción en la fundamentación de la sentencia, lo que se sustrae de lo dicho en el considerando trigésimo, el que señala: “En consecuencia, aun cuando en autos se han acreditado los elementos de la respo

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso que nos ocupa, en que el recurrente —junto con la casación en la forma—, ha interpuesto también recurso de apelación, por lo que al resolverse este último arbitrio que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que el vicio reclamado no es de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar por esta razón, el recurso de casación invocado. II.- en cuanto al Recurso de Apelación: QUINTO: Respecto de este arbitrio, sostiene el recurrente que el juez del grado, en los considerandos noveno al décimo séptimo estableció la existencia del hecho ilícito que funda la demanda de autos, concluyendo que la demandada no poseía algún título para justificar la tenencia y uso del tracto camión PPU FLRJ. 86-9, una grúa hidráulica marca HIAB, modelo XS 322 EP y la rampla placa patente JE.2086-6. En dicho orden de ideas, el sentenciador tuvo por acreditado que la demandada actuó con dolo en la comisión del ilícito, afirmándolo así en el considerando décimo octavo; luego, en el considerando décimo noveno el juez del grado tuvo por acreditada la existencia del daño, junto a la respectiva relación de causalidad entre este y el hecho ilícito. SEXTO: Que no obstante lo anterior —resalta el recurrente— y a pesar de las anteriores cat

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol civil 282-2024 sobre juicio ordinario por responsabilidad extracontractual, por sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por Anita Niculcar Solís, Jueza No Inhabilitada del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, se rechazó demanda de indemnización de perjuicios deducida por Inmobili

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