SIN INFORMACION

VARAS/ACEVEDO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolas Benjamín Uriel Varas Polo, quien interpone recurso de protección en contra de Valentina Francisca Acevedo Valencia, por haber realizado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en su contra, así como la difusión de las mismas a través de redes sociales, acusándolo de episodios de violencia y amenazas sufridas en el periodo de su relación sentimental apropiación indebida de una camioneta, acompañando dichas publicaciones de comentarios injuriosos y denigrantes tanto hacia el recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley en su concreción de no ser juzgado por comisiones especiales, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que comenzó una relación de pareja con la recurrida el 25 de noviembre del 2023, la que duró cerca de un mes, debido al cambio de conducta de esta, sin embargo, luego de haber pasado la fiesta de navidad juntos la recurrida dio término a la relación y comenzó a exponer frente a sus amigos los detalles de su relación, lo que afectó su salud mental, debiendo retomar su tratamiento de depresión. Añade que sólo veía a la recurrida en los ensayos del grupo de baile al que ambos asistían, y el 6 de noviembre de 2024 se enteró por medio de un grupo de chat de Instagram del que forma parte con la contraria, que aquella había subido una “funa” en su contra, exponiendo hechos falsos, los que dicen relación con violencia y amenazas, acusándolo de ser mentiroso y manipulador. Indica que debido a las publicaciones ha recibido constantes llamados, llegando incluso a ser amenazado, lo que le ha causado una serie de problemas tanto en el ámbito psicológico como en lo familiar. Plantea que se han vulnerado sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 números 2, 3 y

Fallo

Por estas razones, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace íntegramente el recurso de protección interpuesto en su contra, por carecer de fundamento tanto fáctico como jurídico. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en publicaciones realizadas en la red social Instagram por la recurrida. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por la parte recurrida, se advierte que la publicación efectuada no se encuentra disponible desde hace meses, por lo que no existe ninguna medida que esta Corte pueda adopta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolas Benjamín Uriel Varas Polo, quien interpone recurso de protección en contra de Valentina Francisca Acevedo Valencia, por haber realizado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en su contra, así como la difusión de las mismas a través de redes sociales, acusán

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