ZAMBRA PASTEN ALDO MAURICIO/ OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció Felipe Matías Godoy Guzmán, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Aldo Mauricio Zambra Pasten, y en contra de la resolución dictada por el Magistrado Leonardo Enrique Valdivieso Lobos, del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT: 5708-2023, RUC: 2300954062-8, que resolvió no abonar de forma inmediata y directa los 438 días que el amparado estuvo privado de libertad en la causa, a la pena sustitutiva de reclusión parcial que él cumple, actualmente, lo que estima ilegal e infundado. Expone que, por sentencia de 14 de mayo de 2025, dictada en audiencia de procedimiento abreviado se condenó al amparado a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción en estado de ebriedad con su licencia de conducir suspendida, delito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 11 y 209 de la Ley del Tránsito. Agrega que, esa pena se sustituyó en la ejecución por 541 días de reclusión parcial nocturna, pena que se encuentra contemplada en el artículo 7 de la Ley N°18.216. Detalla que, durante el desarrollo del procedimiento, el actor estuvo sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total durante 80 días; y, luego se modificó por el arresto domiciliario parcial nocturno, durante 537 noches, por lo que, calculado de acuerdo con el artículo 348 del Código Procesal Penal, el amparado cuenta con 438 días de abono a la pena temporal impuesta, por el tiempo que él estuvo privado de libertad en la misma causa. Agrega que, respecto de estos abonos, el juez, en el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia estableció que “se deja constancia de que el sentenciado registra 438 días de abono, para el caso en que le fuera revocada la pena sustitutiva y deba cumplir la condena de manera efectiva”. Respecto de aquella disposición, relama la ilegalidad y arbitrariedad que afecta el derecho de liberta del amparado, resolv
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución en la parte que condiciona la aplicación de los días de abono a la revocación de la pena sustitutiva. Segundo: Que, el juez Leonardo Valdivieso Lobos, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, informó que, en primer lugar, estima improcedente la presente acción, ya que, se recurre en contra de una sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, de la cual no se ejerció recurso alguno en su oportunidad, tampoco lo que se expuso en el recurso fue sometido a decisión del juez antes de la dictación de la sentencia. Luego, sostiene que lo planteado por el recurrente no es una materia pasiva en los tribunales de alzada, por lo que lo decido no puede calificarse como ilegal y arbitrario y agrega que los fines de las penas sustitutivas son incompatibles con el abono solicitado en autos, ya que, esta forma de cumplimiento de las condenas tiene como objetivo la retribución y reinserción. Asimismo, cuando el artículo 348 del Código Procesal Penal habla de penas temporales, se refiere a las del artículo 25 del Código Penal, siendo las privativas de libertad que van desde 1 día a 20 años y no las penas sustitutivas, cuya determinación y cumplimiento está sujeto a un estatuto diverso, por lo que, concluye, abonar el cumplimiento de medidas cautelares, no se ajusta al mandato de legalidad de las sanciones penales. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra l
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció Felipe Matías Godoy Guzmán, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Aldo Mauricio Zambra Pasten, y en contra de la resolución dictada por el Magistrado Leonardo Enrique Valdivieso Lobos, del 8º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT: 5708-2023, RUC:
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