JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: CAROLINA IVON NOVA CAMARENA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que de acuerdo al mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos en la causa y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que en la actualidad no se cuenta con elementos de juicio que razonablemente pudieren llevar a la convicción que postula la defensa apelante, es decir, que en la especie estaríamos ante una situación de atipicidad o, en su caso, ante una situación de falta de antijuricidad material. Es cierto que el estándar de convicción en estadios procesales previos al de sentencia resulta ser más atemperado, en la medida que no se exige lo que para el caso de condena es el correspondiente al de: “más allá de toda duda razonable”; sin embargo, para arribar a una decisión de clausura del proceso antes de llegar a una sentencia (sea condenatoria o absolutoria), lógicamente se exige contar con antecedentes suficientes e idóneos, y esto es precisamente lo que se echa en falta en el caso en análisis, porque se requiere prueba respecto de los extremos en que la defensa construye toda su argumentación. 2°. - Que, entonces, vistas las cosas desde la perspectiva recién apuntada, lleva la razón el juez del a quo al haber denegado la petición de sobreseimiento definitivo, porque todo lo relativo a los

Fundamentos

fundamentos de la postulación de la defensa son cuestiones propias de una etapa procesal posterior y no de la presente investigación formalizada. La apelación, así las cosas, habrá de ser resuelta en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además con lo previsto en los artículos 250, 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT N°1577-2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo en estos autos. No se condena en costas del recurso al apelante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir. Léase en la audiencia y devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-1034-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°. - Que de acuerdo al mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos en la causa y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que en la actualidad no se cuenta con elementos de juicio que razonablemente pudieren llevar a la convicción que postula la defensa apelant

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