JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

VICUÑA LOPEZ CAROLINA / COMERCIALIZADORA CALVAC SPA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA C/ SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC: 24- 4-0611102-0; RIT O-557-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de diez de abril del año en curso, se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada Comercializadora Calvac SpA., como de igual forma acoge la demanda interpuesta por la trabajadora demandante Carolina Vicuña López, declarando injustificado su despido y, condenando a la demandada antes individualizada, al pago de una sumas de dinero por recargo de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio (sic) y la devolución del descuento patronal a la cuenta de AFC, más reajustes intereses y costas, regulándose en este último caso las personales en la suma de $ 800.000 . En su contra, el abogado Francisco Mendoza Avendaño, en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad e invocando las causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en carácter de principal y la prevista en el artículo 477 del mismo texto legal de manera subsidiaria. Por resolución de 2 de mayo de 2025, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso deducido por la parte demandada. El 18 julio del presente año, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la parte demandada de estos antecedentes deduce recurso de nulidad respecto de la sentencia de fecha diez de abril del año en curso, de la cual ya se hizo mención en lo expositivo de esta sentencia, que fundamenta de manera principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, puesto que en el considerando noveno de esta el juzgador señala que en este caso no se discute que se invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, la que no obliga a la exposición detallada de los hechos fundantes del despido, como sí se exige en el caso de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, bastando solo con mencionarla y señalar alguna de las razones que dispone la ley, las que luego deben ser debidamente acreditadas. Señalando que no obstante el anterior, en este caso, el término del vínculo laboral se fundó en que “no hay prueba acerca de otras medidas que no fueran los despidos de trabajadores de menor rango en la organización de la empresa sin que se demostrara que hubo algún parámetro objetivo para escoger a la demandante y no alguno de sus compañeros (considerando 17°)”, agregando luego que “la empleadora no demostró haber adoptado todas las medidas tendientes a aliviar la situación de la empresa y sortear el trance, más allá de despidos y exoneraciones de trabajadores de los escalones medios y bajos de organización productiva”, para finalmente hacer hincapié en que “Si bien dos de los elementos de hecho invocados por la empleadora como parte del escenario económico que ha debido enfrentar y sus consecuencias, son efectivos y de origen externo, ajenos a la voluntad de la demandada, son de carácter objetivo y fueron acreditados, otros no fueron probados y, además, hay una falta al no demostrar que se adoptaron todas las medidas de otra índole tendientes a evitar los despidos de los trabajadores, cuyo trabajo remunerado genera la riqueza que nutre a la actividad económica”. Indica el recurrente que lo anterior vulnera el principio lógico de la no contradicción, que indica que si dos juicios o razonamientos se contraponen, ambos no pueden ser verdaderos, puesto que por un lado se razona y determina que la causal de necesidades de la empresa no obliga a la exposición detallada de los hechos fundantes del despido, bastando al efecto con mencionar la causal, para luego reprochar a esta parte que la carta de despido no es especifica, el no detallar las medidas que tomó la empresa para mitigar el daño económico y así no despedir a los trabajadores, o cuales son los motivos para decidir la desvinculación de esta trabajadora respecto de los otros restantes. Agrega también la vulneración de las máximas de la experiencia puesto que Comercializadora Calvac SpA., argumentó como uno de los motivos para la desvinculación de la trabajadora eran los costos de administración, reprochando al sentenciador su falta de experiencia al leer los balances, como

Fallo

se declara: Que se acoge el recurso de nulidad parcial deducido en representación de Comercializadora Calvac S.p.A., en contra de la sentencia de diez de abril del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en los antecedentes RUC: 24- 4-0611102-0; RIT O-557-2024 de ese tribunal, y, en consecuencia, se declara que la referida sentencia es nula, en la parte que rechazó la excepción del finiquito por lo que se dictará a continuación, y sin nueva vista, la de reemplazo pertinente. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol 287-2025 Laboral Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señor Carlos Farías Pino y señor Christian Carvajal Silva. Sentencia de reemplazo. San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 477 inciso segundo del Código del Trabajo, acto seguido y sin nueva vista de la causa, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto y oído. Se reproduce íntegramente los fundamentos de la sentencia anulada de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada en los estos antecedentes RUC: 24- 4-0611102-0; RIT O-557-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, con excepción de sus considerandos 8° y 18°, como su parte resolutiva, que se eliminan. También se reproducen los fundamentos sexto y séptimo del fallo de nulidad. Y teniendo además

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RUC: 24- 4-0611102-0; RIT O-557-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de diez de abril del año en curso, se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada Comercializadora Calvac SpA., como de igual forma acoge la demanda interpuesta por la trabajadora demandante Caro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica