SIN INFORMACION

WALTER CUTIPA ANCASE CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogado, en representación de Walter Cutipa Ancase, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual consistente en la denegación del beneficio de libertad condicional, conculcando la garantía constitucionales del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado, condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual, inició su condena el 20 de febrero de 2022, concluyendo el 21 de febrero de 2027, sin abonos. Indica que reúne los requisitos legales para postular al beneficio de libertad condicional desde el 21 de junio de 2025, y que mantiene una conducta calificada como “Muy Buena” desde marzo de 2024 hasta la fecha. Expone que se elaboró un informe psicosocial por Gendarmería, en el cual se consignan avances positivos y buena adherencia al régimen interno, participación en talleres, así como redes de apoyo familiar sólidas que proyectan una reinserción factible. Sostiene que, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación de forma genérica, sin una fundamentación suficiente, infringiendo el principio de legalidad y afectando su derecho a la libertad personal. Refiere que la decisión se basa solo en elementos negativos del informe psicosocial, desatendiendo antecedentes relevantes del proceso de reinserción. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Que, informando la Comisión de Libertad Condicional de Arica, solicita el rechazo del recurso. Señala que la petición de concesión del beneficio de libertad condicional presentada para e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 20 de febrero de 2022, concluyendo el 21 de febrero de 2027, sin abonos. El tiempo mínimo para postular se cumplió el 21 de junio de 2025. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional da cuenta que el condenado posee un riesgo de reincidencia medio, minimización extrema del delito, negación de la violencia sexual, problemas de autoconciencia en los cuales no logra dimensionar la gravedad de su conducta y el daño generado a terceros. Baja probabilidad de presentar un trastorno de personalidad psicópata, pero se observan factores asociados a dinámicas interpersonales disfuncionales. Su red de apoyo se compone de una hija de 47 años, de actitud pro-social y ambivalente a los hechos, pero con conciencia de la afección de la víctima. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad, de las que se dio cuenta en el numeral 3° del considerando anterior, especialmente el minimizar o derechamente negar las dinámicas de abuso sexual, lo que fue detectado por el organismo técnico de Gendarmería de Chile, todo lo cual permite concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Walter Cutipa Ancase en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 300-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogado, en representación de Walter Cutipa Ancase, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el que califica de atentatorio en contra de su libertad personal y seguridad individual consistente en la denegación del be

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