SIMPLI S.A./21° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°11357-2025)-
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña María Isaber Warnier Readi, en representación de SIMPLI S.A., solicitante en los autos C-17579-2024, sobre gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, caratulados “SIMPLI S.A. con Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA”, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de julio de 2025, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 25 de junio de 2025 en contra de la resolución del día 16 del mismo mes y año, en cuya virtud se rechaza la impugnación de la factura deducida por dicha parte. Sostiene que el referido recurso de apelación no debió haber sido concedido, por extemporáneo, toda vez que el artículo 5° letra d) de la ley N° 19.983 dispone que “la impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo”, de forma tal que resulta aplicable el artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que regula un plazo de cinco días para la interposición del referido recurso. Explica que, en el caso de autos, la resolución apelada se notificó a las partes por el estado diario el 16 de junio de 2025 y, consecuentemente, el plazo para interponer el recurso de apelación precluyó el 23 de junio de 2025, de forma tal que el recurso de apelación interpuesto el 25 de junio de 2025 lo fue fuera de plazo. Solicita, en definitiva, declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido el demandado. Segundo: Que el artículo 5° letra d) de la ley N° 19.983 dispone, en lo pertinente: “d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada di
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 189, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil y artículo 5° de la Ley 19.983, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte solicitante en contra de la resolución de ocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-17579-2024. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Parada, quien fue del parecer de acoger el arbitrio en estudio, por estimar que el régimen de tramitación en este procedimiento es incidental, el que se extiende, por su naturaleza a los recursos que se deban deducir en él. Agréguese copia en los autos rol civil N°11357-2025, ingresados a esta Corte, en que incide lo resuelto. Comuníquese. N°Civil-11876-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña María Isaber Warnier Readi, en representación de SIMPLI S.A., solicitante en los autos C-17579-2024, sobre gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, caratulados “SIMPLI S.A. con Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA”, seguidos ante el 21° Juzgado
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