SAHID/COLEGIO CARMEN TERESIANO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Lucía del Carmen Araos Peña, y don Edgardd Sahid Valdés, en representación y en su calidad de padres del niño Edgardd Sahid Araos, quienes interponen en su favor recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio El Carmen Teresiano de Vitacura, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber cancelado la matrícula y expulsado a su hijo del establecimiento escolar, lo que a su juicio vulnera garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido a dejar sin efecto la medida disciplinaria adoptada, reintegrando a su hijo al establecimiento educacional, y se ordene que este último debe contar con un profesional para apoyo psicológico para atender las necesidades propias del niño, todo con expresa condena en costas. Sostienen los recurrentes que su hijo, alumno de segundo año básico del referido colegio, fue objeto de un proceso disciplinario carente de garantías, que culminó con la medida de cancelación de matrícula como consecuencia de una desregulación emocional ocurrida el día 19 de marzo de 2025, situación que, según los propios dichos del colegio, respondió a una crisis conductual derivada de la condición del menor, diagnosticado dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA), condición debidamente informada y acreditada ante la institución educacional desde antes de su ingreso, habiendo ofrecido el apoyo necesario. Manifiestan que, pese a que ofrecieron reiteradamente la contratación de un tutor sombra para apoyar la inclusión del niño —lo que incluso había sido acordado verbalmente con la exdirectora del establecimiento— el colegio rechazó dicha propuesta, asegurando que contaba con los recursos humanos necesarios para su inclusión. Refieren que el día de los hechos, el niño fue retirado del colegio por su madre, tras una situación de alteración emocion
Fundamentos
motivos de discapacidad. Solicitan se acoja el presente recurso, se declare ilegal y arbitraria la cancelación de la matrícula del menor, se ordene su reincorporación inmediata al establecimiento educacional, con implementación de un Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC) conforme a los estándares establecidos en el Decreto N° 83 del Mineduc y la Resolución Exenta N° 586, y se adopten medidas para asegurar su inclusión efectiva y no discriminación en el entorno escolar. Se acompaña al recurso, entre otros documentos: copia de certificado de nacimiento del niño, copia de carta de sanción, informes médicos y psicológicos del menor, reglamento interno del colegio recurrido, constancia de matrícula y antecedentes clínicos. Segundo: Que, informa el abogado don Flavio Tapia Carmagnani, en representación del establecimiento recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes por no configurarse los presupuestos constitucionales exigidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Expone, en síntesis, que la medida disciplinaria impugnada fue adoptada conforme al Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento, en el marco de un procedimiento que respetó el debido proceso, fundado en hechos graves que afectaron la convivencia escolar, particularmente conductas violentas protagonizadas por el estudiante hijo de los recurrentes, en contra de alumnos, docentes, personal religioso y su propia madre, lo que motivó la apertura de una investigación interna y posterior aplicación de la medida sancionatoria de cancelación de matrícula. Detalla que los hechos se produjeron el día 19 de marzo de 2025, cuando el estudiante, al finalizar la jornada escolar, y como producto de que un compañero de curso le escondió un peluche, este incurrió en episodios de desregulación conductual, agrediendo verbal y físicamente a distintos miembros de la comunidad escolar, lo cual quedó registrado por cámaras de seguridad, constatado por múltiples testigos e informado oportunamente a su apoderada. Sostiene que el establecimiento, si bien no cuenta con Programa de Integración Escolar (PIE), adoptó medidas de apoyo mediante la elaboración de un Plan Educativo Individual y coordinación con profesionales externos, incluyendo la educadora diferencial del colegio, pese a no haberse concretado la incorporación de un tutor sombra, cuya evaluación quedó inconclusa por causas atribuibles a la parte recurrente. Manifiesta que la decisión de expulsión fue adoptada con base en las disposiciones del Reglamento Interno y conforme a la normativa educacional vigente, particularmente el artículo 46 letra f) de la Ley General de Educación, que faculta a los establecimientos a imponer sanciones disciplinarias, incluida la cancelación de matrícula, en casos de conductas muy graves, siempre que se garantice el justo procedimiento. En cuanto al procedimiento, se señala que se informó a la apoderada la apertura de una investigación, la suspensión pre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Edgardd Sahid Araos, en contra de Colegio El Carmen Teresiano de Vitacura. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6639-2025. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Lucía del Carmen Araos Peña, y don Edgardd Sahid Valdés, en representación y en su calidad de padres del niño Edgardd Sahid Araos, quienes interponen en su favor recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio El Carmen Teresiano de Vitacura, por el acto
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