SIN INFORMACION

MANCILLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 30 de enero del año en curso, comparece el abogado Óscar Olivares Jatib a favor de RAÚL ANDRÉS OSORIO ALOCILLA, y CESAR OMAR MANCILLA GÓMEZ, e interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN, solicitando dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°s. 906 y 919, ambas de fecha 27 de diciembre de 2024, notificadas el día 31 de diciembre de ese año, en virtud de las cuales se ordenó el traslado de los recurrentes a otros establecimientos de salud municipal a contar del 02 de enero de 2025, infringiéndose el artículo 70 de la Ley N°18.883, y sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Que por resolución de Folio 18, de fecha 06 de junio del año en curso, se excluyó a don CESAR MANCILLA GOMEZ, quien mediante presentación de fecha 05 de junio manifestó que el recurso se presentó sin su consentimiento y pide tenerlo por no presentado, a fin de accionar por la vía laboral correspondiente. Por este motivo, se hará alusión sólo al actor RAÚL ANDRÉS OSORIO ALOCILLA. En el recurso, el abogado detalla que el recurrente es técnico en enfermería, perteneciente a la categoría C, grado 10 de la carrera funcionaria, y desempeña desde hace diez años sus labores en los sectores rurales de Quellón, donde adquirió una vivienda, estudian sus hijos, desarrollando sus proyectos personales y familiares. Atendida la naturaleza de los establecimientos de salud, percibe mensualmente una asignación de desempeño difícil, la cual asciende a la suma de $191.759. Precisa que el 31 de diciembre de 2024, el actor fue notificado intempestivamente por correo electrónico, de su traslado a otro centro de salud desde el día 02 de enero, desde el Equipo Rural 2 a la Farmacia de CESFAM, con el argumento de destinación, fundado en “1-. La necesidad de regularizar el funcionamiento administrativo del área de salud municipal de la Corporación Municipal de Quellón, y las facult

Fundamentos

considerando que ello guarda armonía con lo que dispone el artículo 58 letra e) de Ley N°18.883, en relación a sus letras c) y g), y lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N°18.883, supletoria de la ley N° 19.378, que rige los requisitos que deben cumplir estas destinaciones cuando se realicen dentro de la red de atención primaria municipal. Sostiene la legalidad del traslado, que obedece a la ejecución por disposición del Departamento de Salud Municipal de Quellón de una rotación de funcionarios a partir de enero del año 2025 en diversos establecimientos de la red, todo ello en el plano de la necesidad de regularizar el funcionamiento del área de salud municipal para así dar continuidad y mejoramiento integral al servicio de las prestaciones que brindamos a nuestros usuarios, porque se debían cubrir algunos cargos que quedaron sin desempeño, consecuencia del término de la relación laboral de otrora funcionarios que se encontraban a reemplazo y/o con contratos a plazo fijo. Ha sido este motivo lo que ha llevado a una reestructuración en las diversas dependencias de la red de salud municipal, pero algunos funcionarios manifestaron oposición a la destinación. Detalla que conforme el artículo 70 de la Ley N°18.883, supletoria de la ley N°19.378, “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad. La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”. De ello colige que esta faculta para destinar al personal a prestar servicios en labores de la misma jerarquía, en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas. Luego, el Dictamen N°5732/65 de fecha 06 de noviembre de 2015 de la Dirección del Trabajo precisa aquello, lo que se corrobora con el Dictamen N°816 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la Dirección del Trabajo, en los mismos términos, por lo que estima no existe otra limitación legal de la destinación funcionaria, más que el funcionario se siga rigiendo por la ley n°19.378, prestando servicios en labores de la misma jerarquía, y que estas se desempeñen en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso, circunstancias todas que se cumplen en la destinación recurrida. Sostiene por ello que la resolución cuestionada cumple la normativa legal vigente, y propenden únicamente al fin de dar continuidad y mejoramiento integral al servicio de las prestaciones que brindan a sus usuarios, razones que por cierto son objetivas y fácilmente verificables, pues existe un imperativo legal que así lo ordena, y hace presente además que las funciones a desarrollar de todas las actoras, atendidas sus profesiones y lo señalado en sus contratos, se mantienen inalterables: En el caso de RAÚL ANDRÉS OSORIO ALOCILLA, en su contrato indefinido señ

Fallo

por tanto los límites impuestos por el legislador, doctrina y jurisprudencia a la facultad de cambio de lugar o destinación. Niega asimismo afectación a la igualdad ante la ley, el recurso sólo expone un criterio subjetivo del recurrente y su abogado, que alude a una supuesta discriminación por condiciones laborales menos favorables como la lejanía de su residencia habitual o alteración de su jerarquía al interior de la corporación, pero obvia explicitar cómo la destinación provocaría aquello, considerando que otros 13 funcionarios fueron destinados en sus funciones para este año 2025. Detalla que estas reubicaciones obedecen estrictamente a necesidades del Departamento de Salud, en relación a dar continuidad a la atención de los usuarios de la red de atención primaria, pues primeramente hubo funcionarios que hasta el año 2024 se encontraban realizando reemplazos o funciones con contrato a plazo fijo cuyas relaciones laborales cesaron por el solo ministerio de la ley o la llegada del plazo de término del vínculo contractual, siendo necesario cubrir dichos cargos, lo que conllevó a destinar a estos funcionarios, quienes eran los más calificados para desempeñar dichas funciones. Detalla luego, a fin de despejar dudas respecto a las labores que desempeñará en su nueva destinación, que en el caso de Raúl Osorio Alocilla pasó de desempeñarse como Técnico en Enfermería Nivel Superior de Maleta de Farmacia del Equipo Rural 2 a prestar funciones como Técnico en Enfermería Nivel Su

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 30 de enero del año en curso, comparece el abogado Óscar Olivares Jatib a favor de RAÚL ANDRÉS OSORIO ALOCILLA, y CESAR OMAR MANCILLA GÓMEZ, e interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN, solicitando dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°s. 906 y 919, ambas d

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