SIN INFORMACION

LOW/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 30 de enero del año en curso, comparece el abogado Óscar Olivares Jatib a favor de NERCYS JOHANNA MANSILLA CADIN, PAULINA ALEJANDRA FERRADA MALDONADO, MARÍA ANGÉLICA GARCÉS PINOCHET, JESSICA JOHANA PÉREZ MOLINA y SAIDA LOW LOW, e interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN, solicitando dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°s. 895, 899, 909, 917 y 920 de fecha 27 de diciembre de 2024, notificadas el día 31 de diciembre de ese año, en virtud de las cuales se ordenó el traslado de las recurrentes a otros establecimientos de salud municipal a contar del 02 de enero de 2025, infringiéndose el artículo 70 de la Ley N°18.883, y sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, aseverando que dicho traslado obedece exclusivamente a su condición de mujer, las mueve a lugares apartados de sus residencias (de 12 a 25 kilómetros aproximadamente) y las priva de continuar percibiendo la asignación de desempeño difícil. Detalla que las recurrentes se desempeñan a plazo indefinido para el Departamento de Salud de la Corporación, sujetas a la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En el caso de Nercys Johanna Mansilla Cadin, enfermera de profesión, perteneciente a la categoría B, grado 14 de la carrera funcionaria, desempeña desde hace tres años sus labores en los sectores de Coinco, Curanue, km14, Colonia Yungay, Chadmo central y Chanco. Atendida la naturaleza de los establecimientos de salud, percibe mensualmente una asignación de desempeño difícil, la cual asciende a la suma de $261.312. A su vez, doña Paulina Ferrada Maldonado, enfermera de profesión, perteneciente a la categoría B, grado 11 de la carrera funcionaria, desempeña desde 10 meses labores de enfermera de cabecera rural-2, en diferentes establecimientos calificados de desempeño difícil, percibiendo una asignación de desempeño difícil de $3

Fundamentos

considerando N° 3 de la misma, en el sentido de que se deja sin efecto la resolución N° 920 del 27 de diciembre de 2024, rigiendo en todo lo demás la Resolución N° 29 de fecha 08 de enero de 2025 para la funcionaria recurrente. Ergo, el recurso de protección respecto de dicha recurrente habría perdido oportunidad, siendo improcedente en autos. Como primera cuestión, destaca que la destinación no es un derecho que el funcionario pueda invocar a su voluntad y/o en cualquier momento como quiera -en relación a la disposición de los recursos humanos dentro de la institución- sino que constituye una facultad que la ley entrega a la autoridad administrativa en cuyo ejercicio ésta debe velar por hacer prevalecer el interés institucional de la función pública por sobre el particular de cada servidor, considerando que ello guarda armonía con lo que dispone el artículo 58 letra e) de Ley N°18.883, en relación a sus letras c) y g), y lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N°18.883, supletoria de la ley N°19.378, que rige los requisitos que deben cumplir estas destinaciones cuando se realicen dentro de la red de atención primaria municipal. Sostiene la legalidad del traslado, que obedece a la ejecución por disposición del Departamento de Salud Municipal de Quellón de una rotación de funcionarios a partir de enero del año 2025 en diversos establecimientos de la red, todo ello en el plano de la necesidad de regularizar el funcionamiento del área de salud municipal para así dar continuidad y mejoramiento integral al servicio de las prestaciones que brindan a los usuarios, porque se debía cubrir algunos cargos que quedaron sin desempeño, consecuencia del término de la relación laboral de otrora funcionarios que se encontraban a reemplazo y/o con contratos a plazo fijo. Ha sido este motivo lo que ha llevado a una reestructuración en las diversas dependencias de la red de salud municipal, pero destaca que sólo las recurrentes y otros dos funcionarios manifestaron oposición a la destinación. Precisa que las trabajadoras destinadas fueron elegidas para ejercer sus labores en los establecimientos de destino porque eran las más calificadas, dada su profesión, cargo y carrera funcionaria, lo que va en directa relación y beneficio de los pacientes y permite darle continuidad a la prestación de servicios que se entrega a la comunidad y propende a la estabilidad laboral de las funcionarias. Por lo dicho, niega que la destinación sea por razones de género, y puntualiza que el Departamento de Salud no comparte los dichos de su encargada técnica Marcela Silva, que a la fecha en que

Fallo

se deciden las destinaciones tampoco detentaba el cargo, sino que asumió recién el 1 de enero, y no tuvo participación en el proceso, negando que su opinión sea vinculante para el Departamento, en que siempre se ha respetado la equidad de género, siendo ocupados la mayoría de cargos de jefatura y coordinaciones por funcionarias mujeres, así como la mayoría de la dotación de salud municipal de la comuna. Detalla que conforme el artículo 70 de la Ley N°18.883, supletoria de la ley N°19.378, “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad. La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso”. De ello colige que esta faculta para destinar al personal a prestar servicios en labores de la misma jerarquía, en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas. Luego, el Dictamen N°5732/65 de fecha 06 de noviembre de 2015 de la Dirección del Trabajo precisa aquello, lo que se corrobora con el Dictamen N°816 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la Dirección del Trabajo, en los mismos términos, por lo que estima no existe otra limitación legal de la destinación funcionaria, más que el funcionario se siga rigiendo por la ley n°19.378, prestando servicios en labores de la misma jerarquía, y

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Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 30 de enero del año en curso, comparece el abogado Óscar Olivares Jatib a favor de NERCYS JOHANNA MANSILLA CADIN, PAULINA ALEJANDRA FERRADA MALDONADO, MARÍA ANGÉLICA GARCÉS PINOCHET, JESSICA JOHANA PÉREZ MOLINA y SAIDA LOW LOW, e interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE

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