SIN INFORMACION

INZUNZA/TERCERA SALA CORTE SUPREMA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Héctor Marcelo Inzunza Úbeda, Licenciado en Ciencias Jurídicas, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, representada por su presidente, don Ricardo Blanco Herrera, por haber rechazado mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2024, dictada en Antecedentes Administrativo Rol TI-2629-2024, su solicitud de juramento para obtener el título profesional de abogado, invocando el incumplimiento del requisito de buena conducta del artículo 523 N°4, del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la cual mediante resolución de 6 de enero se desestimó el recurso de reposición extraordinario que dedujo el 3 de enero de 2025. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria al aplicar subjetivamente un requisito ambiguo, desconociendo los antecedentes de buena conducta aportados y sin considerar el cumplimiento de penas impuestas hace más de veinte años, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, igual protección legal, respeto a la honra, libertad de trabajo, no discriminación económica, derecho a actividad económica, derecho de propiedad e integridad psíquica, que la Constitución garantiza, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución y se ordene recibir el juramento para ser investido como abogado. Expone que decidió estudiar la carrera de derecho, guiado por la vocación de defender a las personas frente a la vulneración de sus derechos y obtener mejores ingresos familiares, agregando que debió suspender sus estudios dos años y medio por problemas laborales, económicos y de salud, pero finalmente logró obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas el 3 de abril de 2024 en la Universidad SEK. Posteriormente completó su práctica profesional obligatoria en la Corporación de Asistencia Judicial de Maipú entre octubre 2023 y abril 2024, obteniendo certificación en julio 2024. Con fecha 22 de julio

Fundamentos

fundamentos jurídicos respecto del recurso de protección interpuesto. Señala que el recurrente, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad SEK, con fecha 22 de julio de 2024, requirió la apertura del expediente de titulación Rol N° TI-2629-2024. El 9 de septiembre de 2024, el Presidente del máximo Tribunal resolvió abrir expediente de juramento y, atendidas las anotaciones prontuariales en su extracto de filiación, por tres delitos de manejo en estado de ebriedad, remitió los antecedentes al Comité de Personas conforme al artículo 9° literal a) del Acta 47-2020. Durante la sesión del Comité del 22 de octubre de 2024, se constató que el solicitante aprobó su práctica profesional y obtuvo el grado de Licenciado el 3 de abril de 2024, pero registraba tres anotaciones prontuariales no eliminadas en su extracto de filiación y antecedentes. La primera corresponde a la causa Rol N°1839-2004 del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, condenado por manejo en estado de ebriedad a 61 días de presidio menor, pena remitida, y multa de 2 UTM. La pena corporal fue declarada prescrita el 2 de febrero de 2011. La segunda, causa RIT 6249-2009 del Décimo Quinto Juzgado de Garantía, condenado por el mismo delito a 300 días de presidio menor con beneficio de reclusión nocturna y multa de 2 UTM. La tercera, causa RIT 971-2013 del Décimo Primer Juzgado de Garantía, condenado por idéntico ilícito a 61 días de presidio menor y multa de un tercio de UTM. Las penas de las dos últimas causas se encuentran cumplidas. El Comité de Personas acordó informar desfavorablemente la solicitud de juramento, estimando que tales anotaciones impiden considerar satisfecho el requisito de buena conducta del N° 4 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, para ser abogado. El 25 de noviembre de 2024, atendido el mérito de los antecedentes del expediente, el Pleno rechazó la solicitud por no cumplir los requisitos legales establecidos. Con relación a la potestad de otorgar el título de abogado, señala que la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N°16, dispone que la ley determinará las profesiones que requieren título universitario y las condiciones para ejercerla. A diferencia de otras profesiones, el otorgamiento del título de abogado está radicado en la Corte Suprema conforme al artículo 521 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que será otorgado en audiencia pública previa comprobación de los requisitos de los artículos 523 y 526 del mismo código. El citado artículo 523 requiere: 1°) Tener veinte años de edad; 2°) Tener Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad en conformidad a la ley; 3°) No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; 4°) Antecedentes de buena conducta. La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante; y 5°) Haber cumplido satisfactoriamente una práct

Fallo

se declara que la pena corporal impuesta se encuentra prescrita. Inhabilidades 61 días para cargos públicos, suspensión 6 meses de licencia de conducir. ii.- Causa 6.249/2009. RUC 801.012.020-K del Décimo quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de manejo en estado de ebriedad, autor, consumado, condenado el 5 marzo 2011 a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 unidades tributarias mensuales, reclusión nocturna. Multa pagada el 07-07-2011. Con fecha 04-08-2011, el beneficio de la reclusión nocturna fue modificado por el de arresto domiciliario nocturno, el cual se encuentra cumplido, según certificado del 15° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 14-06-2012. Inhabilidades 300 días para cargos públicos, suspensión 6 meses de licencia de conducir, vigilancia 300 días tiempo de medida alternativa. iii.- Causa 971/2013. RUC 1.300.158.386-1 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, autor, grado consumado, por el delito de manejo en estado de ebriedad, articulo 110 en relación al artículo 196 de la Ley de Tránsito, condenado el 26 julio 2013 a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, considerando que permaneció privado de libertad el día 13-02-2013, se da por cumplida. Reclusión nocturna. Pena cumplida el 06-11-2013- Ord.49024 de fecha 12-11-2013 del Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez. Inhabilidades 61 días para cargos públicos, suspensión 5 años licencia de conducir, vi

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Héctor Marcelo Inzunza Úbeda, Licenciado en Ciencias Jurídicas, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, representada por su presidente, don Ricardo Blanco Herrera, por haber rechazado mediante resolución de fecha 25

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