FANELISI FELIX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Fanalise Felix, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N°24054252, de 2 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca el derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que ingresó a Chile en el año 2017, y que habiendo solicitado el beneficio de residencia temporal, la misma le fue otorgada en el año 2018. Refiere que, el 3 de noviembre de 2018, celebró un contrato de trabajo, desempeñándose en atención de público. Indica que, el 2 de abril de 2019, nació su hijo, de actuales 6 años, de nacionalidad chilena. Señala que, el 24 de marzo de 2022, solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que fue rechazada por la resolución que por esta vía se impugna, fundado en no haber acompañado comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Agrega que, el 8 de febrero de 2024, remitió recurso administrativo, solicitando reconsiderar la decisión y respecto de la cual no se ha emitido pronunciamiento alguno por el recurrido. Menciona que, el 22 de octubre 2024, procedió al pago de la multa respectiva, cuyo comprobante acompaña. Expresa que, con fecha 26 de mayo de 2025, presentó otro recurso administrativo, sin respuesta a la fecha. Alega que la decisión resulta desproporcionada, pues no tomó en consideración su situación familiar y laboral, así como tampoco el hecho de no tener antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 24 de marzo de 2022, la persona extranjera solicitó residencia definitiva. Refiere que, mediante Comunicación Electrónica de 8 de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24054252, de 2 de febrero de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Tercero: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la multa consagrada en el artículo 107 de la ley 21.325, lo cierto es que la recurrente actualmente ha satisfecho tal reproche en esta instancia, lo que ha acreditado acompañando el respectivo comprobante de pago adjunto al recurso. Cuarto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo familiar y laboral en Chile, toda vez que ha formado un grupo familiar con su hijo nacido en territorio nacional en 2019 y, además, se ha desempeñado como trabajadora desde 2020, de manera que lo resuelto atenta contra el principio de unificación familiar consagrado en la Ley N°21.325, así como el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 1° de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal de la actora, puesto que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal y familiar en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Fanalise Felix en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24054252, de 2 de febrero de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento y, considerando el documento acompañado en esta sede, emitirá un pronunciamiento sobre la solicitud, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente los siguientes motivos: 1°) Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1º, de la Ley Nº21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. 2°) Que, en mérito de la notificación previa de 7 de noviembre de 2024 y de la resolución exenta 29 de enero de 2025, que rechazó la residencia del actor y que ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que el recurrente no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, conforme lo establece el artículo 107 de la citada ley. 3°) Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una caus
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Fanalise Felix, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N°24054252, de 2 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estim
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