JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

KRUUSE/CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUIDACIÓN)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente la naturaleza de la ejecución de los presentes autos, la cual versa respecto de un avenimiento arribado entre las partes respecto de prestaciones laborales, y por ende, de un carácter eminentemente alimenticio, lo cual se ratifica por una normativa especialmente elaborada por el legislador que posee entre sus

Fundamentos

fundamentos formativos una mirada protectora de los trabajadores, circunstancias que tornan improcedente la suspensión de las ejecuciones ordenadas en materia concursal por parte del tribunal civil respectivo, por cuanto los principios que informan la legislación contenida en la ley 20.720 resultan diversos a los contemplados en estos autos, cuestión que se advierte de forma clara en lo dispuesto en el artículo 143 dicho cuerpo legal al hacer improcedente la institución de la acumulación de autos respecto de aquellos juicios que estén sometidos a tribunales especiales, circunstancia que resulta aplicable a la institución de la suspensión por los motivos previamente señalados, y de conformidad a lo previsto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo y 143 de la ley Nº20.720 se confirma, sin costas la resolución en alzada de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Laboral 34-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniéndose presente la naturaleza de la ejecución de los presentes autos, la cual versa respecto de un avenimiento arribado entre las partes respecto de prestaciones laborales, y por ende, de un carácter eminentemente alimenticio, lo cual se ratifica por una n

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