GAHONA LAGOS MARIA / FUNDACIÓN EDUCACIONAL CLUB HIPICO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la causal del despido reconocida por ambas partes que sustenta el título invocado es mutuo acuerdo, y que del mérito de los antecedentes fluye que se plasmó en la carta firmada por ambas partes que se ha aportado al proceso, el que no ha sido desconocida por la demandada y que contiene obligaciones y montos determinados, documento que implícitamente fue reconocido por la demanda ante la Inspección del Trabajo al momento de señalar que la causal para el despido del trabajador era precisamente mutuo acuerdo -que consta en la carta de 30 de octubre de 2024-, de lo que es posible colegir que no se puede separar artificialmente la carta del acta de la Inspección que hace referencia a ella y que, por ende, en la especie existe un acuerdo de voluntades ratificado ante la inspección que reúne las condiciones del título ejecutivo del artículo 464 del Código del Trabajo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 447, 464 N°4 y 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel en causa RIT J-28-2025 y se declara que el tribunal dará curso a la acción ejecutiva como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° 460-2025-Laboral.
Fallo
se declara que el tribunal dará curso a la acción ejecutiva como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° 460-2025-Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la causal del despido reconocida por ambas partes que sustenta el título invocado es mutuo acuerdo, y que del mérito de los antecedentes fluye que se plasmó en la carta firmada por ambas partes que se ha aportado al proceso, el que no ha sido desco
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