SIN INFORMACION

MARCO GUZMÁN MENESES/JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 29 de julio de 2025, comparece Natividad Llanquileo Pilquimán, Abogada, Cédula Nacional de Identidad N°15.880.046-2, domiciliada para estos efectos en Prat N°620, oficina 408 de la ciudad y comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en representación de Marco Antonio Guzmán Meneses, cédula nacional de identidad N°12.959.956-1, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 23 de julio de 2025, en autos RIT N°5217-2024, RUC N° 2400203609-2, seguido ante Juzgado de Garantía de Valdivia, por el magistrado Pablo Gabriel Yáñez Gómez, por la cual se decretó orden de detención en contra de su representado. Expone que el juez recurrido decretó la orden judicial referida sin perjuicio de que su representado no se hallaba válidamente notificado de la audiencia en que se pronunció tal decisión, lo cual estima vulnera la libertad individual de su representado. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la orden de detención emanada en contra del amparado. 2°) Que, con fecha 1 de agosto, comparece Pablo Gabriel Yáñez Gómez, juez recurrido quien evacúa informe al tenor de la acción constitucional interpuesta. Expone que efectivamente se decretó la detención del imputado en la audiencia indicada por la recurrente. No obstante, a diferencia de lo indicado por el acta, que adolece de un error que fue corregido, el registro oficial de audio da cuenta de que la detención del imputado fue decretada en virtud de estimarse por su parte que su comparecencia podría verse demorada o dificultada, previa solicitud del Ministerio Público. 3°) Que, la acción constitucional de amparo, o habeas corpus, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene como propósito el obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela

Fundamentos

fundamentos señalados en su informe, esto es, por comparecencia demorada o dificultada, en los márgenes del artículo 127 del Código Procesal Penal. Entonces, de lo expuesto, se colige que la resolución impugnada ha sido decretada por el juez recurrido examinando las peticiones de los intervinientes, en el marco de sus facultades y competencias y fundamentando su decisión, en la forma en que se da cuenta en el informe y en el propio escrito del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducido en favor de Marco Antonio Guzmán Meneses, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo 298-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 29 de julio de 2025, comparece Natividad Llanquileo Pilquimán, Abogada, Cédula Nacional de Identidad N°15.880.046-2, domiciliada para estos efectos en Prat N°620, oficina 408 de la ciudad y comuna de Temuco, Región de la Araucanía, en representación de Marco Antonio Guzmán Meneses, cédula nacional de

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