LANGE SILVA JENIFER / INMOBILIARIA E INVERSIONES EL QUIJOTE SPA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto, sexto, séptimo y noveno, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, con el mérito de los documentos acompañados por la demandante, que no fueron objetados por la demandada, se puede tener por acreditado que las partes celebraron un contrato de arrendamiento en los términos establecidos en el considerando cuarto del
Fallo
fallo que se revisa y, a su vez, que la arrendadora demandada redactó un documento de término de contrato que la demandante se negó a suscribir. Este segundo documento, suscrito y no objetado por la demandada, puede tenerse como expresión de su voluntad en los términos que en él se expresa. Así, la demandante afirma haber comunicado a la arrendadora su intención de no perseverar en el contrato por razones de salud con fecha 28 de diciembre de 2022, por lo cual hizo entrega de las llaves del local arrendado con fecha 3 de enero de 2023, no obstante lo cual, el 31 de enero de 2023 la demandada firmó ante notario público un documento por el cual se ponía término al contrato con fecha 1 de febrero de 2023, el cual su parte se negó a suscribir, por no estar de acuerdo en la fecha de término allí consignada –puesto que había devuelto las llaves con anterioridad- y por estimar que tenía derecho a que se le restituyera el total de la garantía que había entregado, por la suma de $ 2.000.000. De lo anterior se sigue que ambas partes estimaron terminado el contrato de arrendamiento que las había vinculado, discrepando en cuanto a la fecha en que ello habría ocurrido pues, mientras la actora sostiene que terminó el 28 de diciembre de 2022 cuando comunicó a la arrendadora su imposibilidad de perseverar en él, la demandada –en el documento antes referido- señala como fecha de término el 1 de febrero de 2023. Ello permite presumir que las partes estuvieron de acuerdo en el término del co
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San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo y noveno, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, con el mérito de los documentos acompañados por la demandante, que no fueron objetados por la demandada, se puede tener por acreditado que las partes celebraron un contrat
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