SIN INFORMACION

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1°) Que, con fecha 1 de julio de 2025, comparece don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en la causa RIT I-44-2025, la que rechazó por improcedente la apelación subsidiaria deducida junto al recurso de reposición, ambos interpuestos contra la resolución que no dio lugar a la objeción de costas personales impuestas en la sentencia definitiva. 2°) Que, evacuando el informe requerido, el juez titular del referido tribunal expone que la demanda de reclamación de multa fue rechazada, que se impuso condena en costas personales a la parte demandante, y que se desestimó la objeción presentada respecto de dicha regulación. Añade que, a su juicio, la resolución que fijó las costas no es apelable, por formar parte de la sentencia definitiva, siendo procedente únicamente el recurso de nulidad, el cual fue deducido con fecha 26 de junio de 2025. 3°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, la interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia definitiva. En consecuencia, al no encontrarse ésta en estado de ejecución al momento de presentarse la objeción de costas, por hallarse pendiente el plazo para deducir el referido recurso de nulidad, no correspondía emitir pronunciamiento sobre dicha incidencia, por no ajustarse a la etapa procesal en que se encuentran los autos, debiendo el actor formular su solicitud en el momento procesal pertinente. Por estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que confiere el artículo 429 del Código del Trabajo, se anula de oficio lo obrado en la causa RIT I-44-2025 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, consistente en la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, que se pronuncia sobre la objeción a las costas deducida en el folio 89 del expediente de origen, así com

Fallo

Por estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que confiere el artículo 429 del Código del Trabajo, se anula de oficio lo obrado en la causa RIT I-44-2025 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, consistente en la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, que se pronuncia sobre la objeción a las costas deducida en el folio 89 del expediente de origen, así como la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, que se pronuncia sobre el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido en el folio 106; y en su lugar a ambas peticiones se resuelve: ocúrrase en la etapa procesal correspondiente. Comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Laboral - Cobranza-170-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, con fecha 1 de julio de 2025, comparece don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de junio de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en la causa RIT I-44-2025, la que rechazó por improcedente l

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