INMOBILIARIA PARQUE LAS FLORES / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°200-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-35-2025, RUC 2440604063-8, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de seis de marzo del año en curso, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Parque Las Flores S.A, RUT 96.518.060-5, en contra de la Resolución N°1737/24/46, de 9 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, RUT 61.502.000-1, y dispuso que cada parte debe pagar sus costas. Contra esta decisión la reclamante dedujo recurso de nulidad asilada, en lo principal, en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; y, en subsidio, en el motivo de abrogación contemplado en el artículo 477 del referido cuerpo legal. Por resolución de uno de abril recién pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, ante la Segunda Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Ana Cienfuegos Barros y María Soledad Espina Otero. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer lugar y de manera principal, el recurso se sustenta en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, al fundar el arbitrio, el recurrente aduce que el
Fallo
fallo infringe el principio de razón suficiente, lo que se ve plasmado en su fundamento séptimo -aunque después se refiere al sexto- porque en su concepto no hay prueba alguna que permita establecer que “… la razón de un trabajador para afiliarse al sindicato es beneficiarse de aquellos elementos del instrumento colectivo que mejoran sus remuneraciones.” Al dejar asentada esta circunstancia, sin sustento probatorio, se infringe el señalado principio de la lógica. Agrega que su parte “…lo que alega es que para que un trabajador que se afilie al sindicato pueda gozar de los beneficios del instrumento colectivo que le son extensibles, primero se debe acordar entre el trabajador y sindicato la extensión, para luego hacer saber a la empresa dicha extensión, pues…la extensión de beneficios no es automática...” Tercero: Que, a los efectos de resolver la nulidad planteada, valga considerar lo señalado por la sentencia recurrida, en su fundamento sexto, a saber: “…tomando en consideración el Principio pro operario en donde frente a dudas en la interpretación de una norma laboral debe elegirse la opción que favorezca al trabajador, este Tribunal estima que las razones expuestas por la reclamante no pueden ser atendidas como argumento de justificación por las siguientes razones: en primer lugar porque resulta bastante evidente que si un trabajador decide asociarse al Sindicato, con el correspondiente pago de la cuota sindical tal como se observa de los documentos acompañados por la rec
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San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°200-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-35-2025, RUC 2440604063-8, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de seis de marzo del año en curso, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Parque Las Flores S.A, RUT 96.518.060-5, en co
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