SIN INFORMACION

REBAZA DÍAZ, MICHAEL OMAR BENJAMÍN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Michael Rebaza Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, en contra de Gendarmería de Chile, por la aplicación retroactiva y errónea de la normativa sobre requisitos para acceder a la libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, exigiendo el cumplimiento de condiciones y procedimientos más gravosos que aquellos vigentes a la fecha de comisión de los delitos por los cuales cumple condena, lo que amenaza su derecho a a libertad personal y la debida ejecución de su sentencia. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el C.D.P. Illapel, por pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, Rol 24-2023, a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito frustrado de homicidio simple. Según información de Gendarmería, posee más de nueve bimestres con conducta muy buena, fecha de inicio de condena 15 de mayo de 2023 y término el 18 de enero de 2030; tiempo mínimo mitad de la condena para postular a la libertad condicional 18 de enero de 2026 y salida dominical el 18 de enero de 2025, esto antes de la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022; que se consultó sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se le informó que por la modificación legal señalada, cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 18 de mayo 2028, y por ende, a la Salida Dominical el 18 de mayo 2027, pues con la mencionada modificación él ya no cumple tiempos mínimos que estable la ley. Arguye que, Gendarmería de Chile continúa exigiendo para la postulación de su representado a la libertad condicional y salida dominical el cumplimiento de requisitos que no se encontraban contemplados en el texto del D.L. 321 aplicable al momento de la comisión de los hechos, esto es, el texto vigente tras la ley N°21.124 de 2019 y antes de la ley N°21.483 de 2022; y trata a los beneficios como de naturaleza discrecional, y no como derechos reglados por el Decreto Ley 321 de 2019, transgrediendo el principio de legalidad y seguridad; además contraviene la irretroactividad de la ley penal más gravosa, pues exige condiciones y valoraciones que el legislador vigente a la época de los hechos no contemplaba, alterando en perjuicio del amparado el estatuto de ejecución de la pena y los requisitos de acceso a los beneficios penitenciarios. Señala que, Gendarmería en su rol de órgano de ejecución penal, es la responsable inmediata y directa de la aplicación material del DL 321 y del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que debe ajustar su actuación al texto legal vigente al tiempo de comisión de los hechos, absteniéndose de exigir requisitos, informes o valoraciones subjetivas que no estaban contemplados en dicho régimen legal, y su omisión o negativa configura una amenaza y

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Rebaza Díaz, Michael Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°445-2025.- La Serena, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Michael Rebaza Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, en contra de Gendarmería de Chil

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