SILVA/SERVICIOS DE COMUNICACION MEDICA S A - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-272-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad, la demanda de nulidad de despido y la de despido indebido, acogiendo solo la demanda de cobro del feriado, condenando a la parte demandada a pagar la suma de $1.175.968 por dicho concepto, con las actualizaciones correspondientes, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante invocando como causal principal aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, de forma simplemente conjunta pero independiente, la causal del artículo 478 letra e), en cuanto acusa una omisión de los requisitos legales esenciales de la sentencia, en lo relativo a un bono y sobretiempo. En subsidio de ambas, interpuso la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su acepción de infracción de ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de junio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante ha fundado su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en aquella parte que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante invocando como causal principal aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, de forma simplemente conjunta pero independiente, la causal del artículo 478 letra e), en cuanto acusa una omisión de los requisitos legales esenciales de la sentencia, en lo relativo a un bono y sobretiempo. En subsidio de ambas, interpuso la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su acepción de infracción de ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de junio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y considerando: Primero: Que la parte demandante ha fundado su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en aquella parte que el fallo desestimó la existencia de una vulneración a la garantía de indemnidad, sin una motivación suficiente, pese a existir una proximidad temporal clara entre las denuncias ante la Inspección del Trabajo, las fiscalizaciones efectuadas y el despido posterior del actor. A juicio de la recurrente, el tribunal no valoró con la exigencia del principio de razón suficiente los informes de fiscalización, las amonestaciones y el contexto en que se produjeron,
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-272-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad, la demanda de nulidad de despido y la de despido indebido, acogiendo so
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