8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FERNANDO ENRIQUE CONTRERAS VARELA C/ FERNANDO ENRIQUE CONTRERAS VARELA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal; efecto que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. 2°.- Que, en consecuencia, para acceder al sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se requiere realizar una apreciación jurídica sobre hechos determinados, con la finalidad de elucidar si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal, lo que requiere como presupuesto básico que la existencia de esos hechos se encuentre demostrada, cualquiera sea el estadio en que ello ocurra, con un nivel de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas y llevar el proceso hasta el juicio oral en busca de un pronunciamiento absolutorio, pues con los antecedentes ya reunidos, debe resultar patente que la determinación de los hechos no se vería alterada por las pruebas rendidas en el juicio, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores. 3°.- Que, reforzando lo expuesto, se ha sostenido también, que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal en análisis, es menester que los supuestos previstos en dicha norma tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, en términos tales de que resulte imposible identificar los hechos denunciados con alguna norma que los describa y sancione. 4°.- Que, lo cierto, es que del análisis de los antecedentes en relación a lo expresado en los

Fundamentos

motivos precedentes no permiten concluir que se reúnan estas exigencias en el caso propuesto, coincidiendo con el tribunal a quo en que el estándar de convicción en este estadio procesal es de absoluta certeza, pues no requiere prueba o alguna otra diligencia sino con el sólo mérito de los hechos expuestos en la querella, que permita determinar, sin más, que estos no son constitutivos de delito. 5°.- Que, a mayor abundamiento, el cuestionamiento fáctico como jurídico propuesto anticipadamente es materia del juicio de fondo, así como el análisis del contexto, siendo en esa oportunidad el momento de comprobar si el núcleo de la figura asignada en la formalización es o no constitutiva del tipo penal. 6°.- Que, de lo manifestado precedentemente, se infiere que al tratarse de una decisión que pone fin al conflicto penal suscitado, el estándar exigido para su aplicación requerirá de manera necesaria el contar con certezas de que se configuran en cada caso los presupuestos de la causal asignada, lo que se ha demostrado que en el presente caso no acontece. 7°.- Que, como se advierte, en el presente caso existen posturas antagónicas debidamente motivadas, la que se construyen al alero de la misma normativa y contexto fáctico, así como a argumentaciones interpretativas y de fondo en la materia en orden a determinar si se cumplen o no los presupuestos del delito de autos, controversia que evidentemente no puede ser dilucidada en esta fase. 8°.- Que, en consecuencia, lo que se viene expresando determina que el sobreseimiento rechazado en estos autos debe ser ratificado y así se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 253, ambos del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de trece de junio del presente año, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° 494-2023, RUC N° 2300088286-0, que rechazó la solicitud de la defensa de dictar sobreseimiento definitivo, de conformidad con la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de Fernando Enrique Contreras Varela. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3126-2025

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Octava Rol Corte: Penal-3126-2025 Ruc: 2300088286-0 Rit : O-494-2023 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Patricio Riquelme Portilla N° registro de

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