SANTER EDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Eder Santer, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.353.335-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24554069 de fecha 04 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, que cumpliendo con todos los requisitos legales y siendo titular de residencia temporal, solicitó la residencia definitiva con fecha 29 de mayo de 2021 mediante la plataforma "Simple" bajo el trámite ID N° 24955438. Sin embargo, mediante notificación electrónica de fecha 30 de julio de 2024, se le comunicó el rechazo de su residencia definitiva por no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado. Indica que ha dado cumplimiento con todos sus trámites legales, sin embargo, a raíz del contexto político que actualmente atraviesa Haití, le fue imposible obtener el certificado solicitado. Que la orden de abandono deja al amparado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Agrega que la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325 de Migraciones, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo sustitutiva a la orden de abandono. Sostiene además que se vulneró el principio de igualdad ante la ley, ya que en otros casos similares de migrantes haitianos el mismo recurrido ha dictado resoluciones otorgando residencia temporal sustitutiva por el perío
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24554069 de fecha 04 de diciembre de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Que, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Argumenta que la resolución fue dictada conforme a las normas de la Ley N° 21.325 y que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. La persona extranjera no interpuso los recursos administrativos que establece la Ley 19.880. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24554069 de 4 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber cumplido con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento el solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, si bien la autoridad administrativa arguye que otorgó un plazo de 10 días para acompañar el documento, no es un hecho desconocido la actual crisis política y humanitaria que sufre Haití, imposibilitando la obtención de documentos en los plazos señalados en nuestra legislación, teniendo además en consideración que el recurrente ha mantenido residencia legal en el país desde 2021 y ha dado cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios. Cuarto: Que, resulta desproporcionada la aplicación de la sanción más gravosa consistente en la orden de abandono, cuando la autoridad administrativa tenía la facultad de otorgar una residencia temporal de breve plazo sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, especialmente considerando las particulares circunstancias del país de origen del recurrente y el arraigo que ha desarrollado en Chile. Quinto: Que, la imposibilidad de obtener el certificado de antecedentes de Haití en el plazo otorgado constituye una obligación de cumplimiento imposible, dada la crisis institucional y de seguridad que atraviesa dicho país, lo que ha sido reconocido incluso por organismos internacionales y por la propia jurisprudencia de esta Corte en casos similares.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Eder Santer, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución N° 24554069 de fecha 04 de diciembre de 2024, que rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del amparado, debiéndose reabrirse el expediente administrativo y otorgarle al recurrente un nuevo plazo, no inferior a 180 días hábiles, para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado, luego de lo cual la autoridad recurrida deberá resolver nuevamente su solicitud de regularización migratoria. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien fue de parecer rechazar la presente acción por considerar que el órgano administrativo no incurrió en ilegalidad al dictar la Resolución Exenta, toda vez que fue el propio recurrente quien no cumplió con lo solicitado por la autoridad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2604-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Eder Santer, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.353.335-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24554069 de fecha 04 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de resi
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