HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Tobar Almonacid, medico cirujano, Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta IP/N°7.988, de 13 de diciembre de 2024, de la Intendenta de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, por la que se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta IP/N°4.641, de 17 de julio de 2024, del mismo origen, que sancionó al Hospital Clínico con una multa a beneficio fiscal de 700 unidades tributarias mensuales por infracción al artículo 141, inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, de Salud, en relación a las atenciones de salud otorgadas a la paciente Margarita Méndez Romero, entre el 05 y 18 de mayo de 2020. Expone que mediante Resolución Exenta/IP N°6.227 de 30 de diciembre de 2022, se acogió el reclamo N°5.001284-2021 interpuesto por familiares de la paciente Margarita Méndez Romero, por estimar que el prestador había incurrido en la infracción administrativa consistente en haber requerido la suscripción de un pagaré al momento del ingreso de dicha persona al Hospital Clínico; lo anterior debido a que se determinó que se habría encontrado en condición de urgencia en ese momento, por lo que se formuló cargos en contra del prestador de salud, iniciando el procedimiento administrativo sancionador. Agrega que presentó descargos, los que no fueron considerados, y mediante Resolución Exenta IP/N°4.641, de 17 de julio de 2024 se sancionó con multa de 700 unidades tributarias mensuales por haber infringido el artículo 141, inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, de Salud. Dicha resolución fue impugnada mediante recurso de reposición, el que fue rechazado por la resolución que se reclama. Sostiene que el procedimiento administrativo sancionador se encuentra viciado por las siguiente
Fallo
Por lo expuesto, pide se deje sin efecto la Resolución Exenta IP/N°7.988 reclamada, y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta IP/N°4.641 de 2024, de la Intendencia de Prestadores de Salud, dejando sin efecto o legitimidad la multa de 700 unidades tributarias mensuales que se aplicó. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la Superintendencia de Salud, comparece su Fiscal Jorge Dip Calderón, quien expone que el procedimiento de reclamo y el procedimiento sancionatorio posterior constituyen dos casos distintos, separados y regidos por normas diferentes. Respecto del primer proceso, señala que con fecha 26 de febrero de 2021, una paciente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile presentó reclamo en contra de dicho establecimiento, alegando que se había condicionado su atención en salud a la suscripción de un pagaré, en circunstancias de que había ingresado en condición de urgencia vital. Tras el traslado de rigor conferido al Hospital Clínico, se resolvió el reclamo mediante la Resolución Exenta IP/N°6227 de 30 de diciembre de 2022, en la que se acreditó el condicionamiento ilícito de la atención en salud y, por tanto, se ordenó la devolución del pagaré obtenido con infracción de ley. Ante dicha instrucción, el reclamado interpuso recurso de reposición y jerárquico en subsidio, los que fueron rechazados mediante Resoluciones Exentas IP/N°794 de 13 de febrero de 2023 y SS/N°320, de 21 de marzo de 2023, respectivamente. En contra de dichas resoluciones el Hospital Clí
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Tobar Almonacid, medico cirujano, Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta IP/N°7.9
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