SIN INFORMACION

MARCELO ANDRÉS PUSTELA NOPAI/PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, a folio 1 comparecen la bogada doña Mónica Gómez Bravo y el abogado don Mijail Guevara Martínez, en representación de don Marcelo Andrés Pustela Nopai, quien ha deducido recurso de amparo en contra de la sentencia de 25 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida y por el Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler, en causa rol 888-2025 Penal, la cual revocó la resolución apelada de 23 de julio de 2025, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RIT 4230-2025, RUC 2500902912-8, que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto del amparado y, en su lugar, ordenó su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y en virtud de los argumentos esgrimidos en audiencia. TERCERO: Que, representando la Primera Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Temuco que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOM

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INCOMPETENTE esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Al primer y segundo otrosí de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. N°Amparo-305-2025. (dyd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal de la presentación folio 1. VISTO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente su

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