2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACUÑA/LOGISTICA Y TECNOLOGIA LIMITADA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°3875-2024

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SUELDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los motivos trigésimo a trigésimo noveno inclusive. Y considerando además: 1°.- Que con lo concluido en el fundamento octavo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, el cual se reproduce para evitar reiteraciones innecesarias; se tiene por establecido que las demandadas LOGISTICA Y TECNOLOGIA LIMITADA, MAX HUBER REPROTECNICA S.A., RETEC SISTEMAS S.A. y KACE CONSULTORES LIMITADA, poseen giros similares y/o complementarios, comparten trabajadores y representantes, además de tener un claro controlador común por parte de don Herbert Huber. 2°.- Que, con los hechos que se han tenido por acreditados, esta Corte decide que entre las referidas demandadas efectivamente opera una “dirección laboral común” que autoriza a considerarlas como un mismo centro de imputación para efectos laborales, por compartir vínculos de propiedad, dirección, desarrollando giros complementarios y/o similares y compartiendo domicilio (un solo local), tal cual lo declaró -sin prueba de contrario- el testigo Kinast. Lo anterior, pues el concepto de “dirección laboral común” corresponde al poder que una o más empresas detenta para influir, determinar o coordinar las políticas de organización y funcionamiento productivo y laboral de una o más empresas relacionadas por un vínculo de propiedad. Y ello se manifiesta para el legislador chileno, entre otros elementos indiciarios, en que realicen procesos productivos complementarios o similares o que exista un controlador común. (Ugarte, Jose Luis; Nuevo Derecho del Trabajo. Claves de acceso, Tirant Lo Blanch, Valencia 2023, p.84). En este caso el controlador común resulta ser el propio señor Herb

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los motivos trigésimo a trigésimo noveno inclusive. Y considerando además: 1°.- Que con lo

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