SIN INFORMACION

C.D.E.-FISCO DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de diciembre del año pasado comparece don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien en representación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada en sesión ordinaria N°1.484, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, de 3 de diciembre de 2024, con motivo del proceso de amparo de información pública, rol N° C-9154-24. Indica que la mencionada medida acogió parcialmente el amparo interpuesto por don Diego Cáceres Bustos, en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, respecto del pronunciamiento que previamente le negó la información que solicitó a dicha entidad, esto es: “las actas de reunión entre el equipo de trabajo de Obras Públicas para definir el cierre o avance de la última etapa de cada recinto (Dígase cierre o avance a todo lo que sea un avance en pasos de construcción según el marco de trabajo propuesto por el ministerio para la realización y/o funcionamiento en el plan de operación de cada recinto) y agregar al fiscal o dirigente del ministerio puesto a cargo para comprobar el correcto funcionamiento en cada una de las siguientes instituciones: Hospital Militar de La Reina (construido en 2001) Hospital San José Hospital de Los Ángeles Hospital de San Felipe Hospital Gustavo Fricke Hospital de Curicó Hospital de Antofagasta Hospital Biprovincial Quillota-Petorca Hospital Alto Hospicio Hospital Buin Paine Hospital El Carmen Hospital La Florida Hospital de Ovalle”. Expone que en respuesta a lo solicitado, mediante Resolución Exenta DGC N° 2975, de 30 de agosto de 2024, el Servicio respondió que la solicitud de acceso a la información no procedía, toda vez que concurrían en la especie los presupuestos que contempla el artículo 21 N°s 1 letra c), 2 y 4 de la Ley 20.285, para denega

Fundamentos

considerando que en definitiva son actas que obran en poder de un órgano público, suscritas en cumplimiento de funciones públicas y que dicen relación con las construcciones del Hospital de Antofagasta, del Hospital Buin Paine, del Hospital El Carmen y del Hospital La Florida, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por constituir una excepción al principio general de publicidad, deben interpretarse y aplicarse en forma restrictiva y, desde luego, ser acreditadas fehacientemente por quien las invoca, lo cual no ocurrió en el caso de autos. b).- Expresa, enseguida, que el reclamante formula alegaciones referentes a una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, argumentos que se reconducen en la práctica a la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley 20.285, hipótesis prohibida de ser alegada por el recurrente en sede judicial a la luz del artículo 28 inciso segundo del mismo texto legal, por lo que solicita que el reclamo sea rechazado en lo que atañe a tales argumentos, por carecer aquel de legitimación activa para invocar en esta sede tal causal de reserva. c).- Aduce que la información que se ha ordenado entregar en la decisión impugnada no afecta los derechos de las personas y el interés nacional, por lo que no se configuran a su respecto las causales de reserva establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 21 de la Ley 20.285. Expresa que el artículo 8 de la Constitución Política de la República exige, también, para que ceda la publicidad y el acceso a la información pública frente al secreto o reserva, la afectación de algunos de los bienes jurídicos protegidos que el menciona, de lo que se concluye que no basta que se invoque alguna de las causales de secreto o reserva del citado artículo 21, sino que, además de adecuarse el caso a algunas de las hipótesis del artículo 8 de la Carta Fundamental, debe acreditarse una real y efectiva afectación de los bienes jurídicos que dicha disposición protege. Hace presente que a contar del año 2005 sólo a través de una ley de quórum calificado se puede afectar el principio de publicidad de los actos de la administración, siempre y cuando se afecten los bienes jurídicos protegidos que el propio artículo 8, ya citado, contempla. Agrega que para determinar la afectación a los bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la información, es necesario, en primer lugar, no sólo que la información de que se trate concierna a las materias sobre las que éstos versan, sino que además su publicidad debe dañarlos o afectarlos negativamente en alguna magnitud y con alguna especificidad que habrá de ser determinada, daño que no cabe presumir, sino que debe ser acreditado por los órganos administrativos o por los terceros, que efectivamente tiene una probabilidad cierta o presente y con suficiente especificidad de ocurrir, empleándose para ello, el denominado “test de daño”, menoscabo que no fue acreditado en la espec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, en contra de la decisión de Amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia el 3 de diciembre de 2024, en el proceso de amparo de información pública, rol N° C-9154-24, sin costas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, comuníquese y archívense estos antecedentes. N° Contencioso Administrativo-848-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de diciembre del año pasado comparece don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien en representación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, d

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