ACUÑA/LOGISTICA Y TECNOLOGIA LIMITADA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°3875-2024
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SUELDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-3696-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Acuña con Logística y Tecnología Limitada”; se resolvió acoger parcialmente la demanda deducida por don Patricio Livio Acuña Sanzana, únicamente en cuanto declaró la relación laboral con Maxhuber Reprotécnica S.A., ordenó el pago de prestaciones laborales y aplicó la sanción de nulidad del despido respecto de dicha empresa. En cambio, rechazó la declaración de único empleador respecto de las codemandadas Logística y Tecnología Limitada, Retec Sistemas S.A. y Kace Consultores Limitada. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, por las causales de los artículos 478 letra b) y letra d) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 4 de junio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, omisión de requisitos esenciales que debe contener la sentencia, en particular el análisis de la prueba rendida y el razonamiento que conduce a los hechos estimados probados. A juicio del recurrente, la juez a quo omitió valorar y razonar en forma suficiente los medios probatorios relacionados con la existencia de una unidad económica entre las demandadas. Se denuncia, específicamente, que en los considerandos vigésimo quinto al trigésimo noveno no se analizó en detalle la prueba documental y testimonial incorporada al juicio, incurriéndose así en una omisión que afecta gravemente la motivación de la decisión respecto de la unidad económica. El recurrente sostiene que esta omisión ha impedido al tribunal de base formar debidamente convicción respecto de la configuración de los elementos exigidos por el artículo 3° del Código del Trabajo, especialmente la existencia de una dirección laboral común y relaciones de interdependencia funcional entre las empresas codemandadas. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b), por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Se argumenta que la sentenciadora incurrió en un error al valorar la prueba rendida sin observar los principios de lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados. En particular, alega que no ponderaron adecuadamente los documentos societarios, los correos electrónicos sobre remuneraciones conjuntas y la prueba testimonial que daba cuenta de una organización empresarial integrada con una dirección laboral común. Tercero: Que, en subsidio de las causales anteriores, se invoca la causal del artículo 478 letra d), relativa a la infracción de normas sobre inmediación y demás requisitos esenciales para la validez del juicio. Ello sobre la base de que la sentenciadora no valoró debidamente la declaración del testigo Claudio Kinast Salinas, quien compareció en juicio y aportó antecedentes relevantes sobre la organización conjunta de las empresas, pese a que su testimonio fue rendido en la audiencia de juicio. Tal omisión vulnera el principio de inmediación procesal, al no incorporar adecuadamente en el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, por las causales de los artículos 478 letra b) y letra d) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 4 de junio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, omisión de requisitos esenciales que debe contener la sentencia, en particular el análisis de la prueba rendida y el razonamiento que conduce a los hechos estimados probados. A juicio del recurrente, la juez a quo omitió valorar y razonar en forma suficiente los medios probatorios relacionados con la existencia de una unidad económica entre las demandadas. Se denuncia, específicamente, que en los considerandos vigésimo quinto al trigésimo noveno no se analizó en detalle la prueba documental y testimonial incorporada al juicio, incurriéndose así en una omisión que afecta gravemente la motivación de la decisión respecto de la unidad económica. El recurrente sostiene que esta omisión ha impedido al tribunal de base formar debidamente convicción respecto de la configuración de los elementos exigidos por el artículo 3° del Código del Trabajo, especialmente la existencia de una dirección laboral común y relaciones de interdependencia funcional entre las empresas codemandadas. Segundo: Que, en subsidio de la cau
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-3696-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Acuña con Logística y Tecnología Limitada”; se resolvió acoger parcialmente la demanda deducida por don Patricio Livio Acuña Sanzana, únicamente en cuanto declaró
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