2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALBORNOZ/HUBER - VISTA EN POS DEL ANTERIOR, INGRESO CORTE N°1672-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión del segundo párrafo del motivo vigésimo segundo. Y considerando además: 1°.- Que con lo concluido en el fundamento cuarto del

Fallo

fallo de nulidad que precede, el cual se reproduce para evitar reiteraciones innecesarias; refrendado con las declaraciones de los testigos, señor Kinast y señora Aguilera, que fueron especialmente claros al explicar la confusión que existía frente a los trabajadores por existir una gestión unificada del personal y, especialmente, el control directo ejercido por el señor Herbert Huber Haupt en todas ellas; además de la falta de prueba que permita contrarrestar lo señalado por los testigos; se tiene por establecido que el demandado, señor HERBERT HUBERT HAUPT, detentaba el control de las empresas de su propiedad, configuradas como un grupo económico y representa, como persona natural, el interés común detrás de las razones sociales, confundiéndose con el empleador al realizar actos tales como emitir directamente instrucciones y, al menos en una ocasión pagar de su propia cuenta la remuneración de un dependiente vinculado formalmente a una de las empresas demandadas. 2°.- Que, con los hechos que se han tenido por acreditados, esta Corte decide que corresponde incluir al señor Huber Haupt en la declaración pretendida por cuanto es en el en quien radica la “dirección laboral común” que autoriza a considerar a las demandadas como un mismo centro de imputación para efectos laborales, compartiendo vínculos de dirección, desarrollando giros complementarios y/o similares y compartiendo domicilio (un solo local). Lo anterior, pues el concepto de “dirección laboral común” corresponde a

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión del segundo párrafo del motivo vigésimo segundo. Y considerando además: 1°.- Que con lo concl

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