ALBORNOZ/HUBER - VISTA EN POS DEL ANTERIOR, INGRESO CORTE N°1672-2024 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5398-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Albornoz con Huber”; se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por un grupo de trabajadores, declarando la existencia de unidad económica entre las personas jurídicas demandadas MAX HUBER REPROTECNICA S.A. (en liquidación), LOGISTICA Y TECNOLOGIA LIMITADA, RETEC SISTEMAS S.A.,INVERSIONES LAUFENBURG LTDA e INMOBILIARIA RH S.A., condenándolas al pago de diversas prestaciones e indemnizaciones, pero rechazando dicha declaración respecto de la persona natural de don Herbert Huber Haupt. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de junio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Alega que el tribunal de primera instancia incurrió en error al excluir de la declaración de unidad económica al demandado Herbert Huber Haupt, pese a la existencia de múltiples antecedentes probatorios que singulariza detalladamente y que acreditaban su rol activo como empleador directo y controlador de las empresas condenadas, lo que configuraría una dirección laboral común conforme al artículo 3° del Código del Trabajo. Denuncia vulnerado el principio de razón suficiente, al no otorgar valor probatorio bastante a elementos probatorios como las transferencias de remuneraciones efectuadas directamente por el recurrido que se desprenden de la cartola de movimientos bancarios del actor sr. Rodríguez, poderes legales de administración y conversaciones que evidencian su capacidad de decisión sobre las relaciones laborales, pagos de cotizaciones y organización del trabajo en las distintas sociedades, incluyendo la transferencias de trabajadores entre las empresas. Destaca especialmente de la documentación que considera mal valorada un acta de remate de bienes donde se consigna que el señor Huber, a través de otra de sus empresas, adquirió la marca “Max Huber” luego de la liquidación de su compañía original, quedándose con el logo. También hace referencia a la testimonial del señor Claudio Kinast, ex Gerente de Recursos Humanos del grupo de empresas “Max Huber”, quien señaló que, siguiendo las instrucciones de don Herbert Huber, debía cumplir sus labores para todas las empresas del grupo Max Huber, participando él mismo (Huber) en la creación y administración de todas las empresas demandadas. Asimismo hace referencia a la declaración de la testigo señora María Carolina Aguilera, quien afirmó que todas las empresas son manejadas por Herbert Huber Haupt y las mantenía en el mismo domicilio, siendo además el jefe respecto de todos los trabajadores, llegando incluso a solventar el pago de un saldo de sueldo adeudado a un trabajador de nombre Germán Rodríguez, desde su propia cuenta personal. La recurrente sostiene que la infracción a las reglas de la sana crítica influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo, al desestimar erróneamente la responsabilidad solidaria del demandado individual y excluirlo de los efectos de la condena, privando a los trabajadores de un sujeto patrimonialmente responsable conforme a su real calidad de empleador.
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de junio último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y considerando: Primero: Que la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Alega que el tribunal de primera instancia incurrió en error al excluir de la declaración de unidad económica al demandado Herbert Huber Haupt, pese a la existencia de múltiples antecedentes probatorios que singulariza detalladamente y que acreditaban su rol activo como empleador directo y controlador de las empresas condenadas, lo que configuraría una dirección laboral común conforme al artículo 3° del Código del Trabajo. Denuncia vulnerado el principio de razón suficiente, al no otorgar valor probatorio bastante a elementos probatorios como las transferencias de remuneraciones efectuadas directamente por el recurrido que se desprenden de la cartola de movimientos bancarios del actor sr. Rodríguez, poderes legales de
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5398-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Albornoz con Huber”; se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por un grupo de trabajadores, declarando la existencia de unidad económica entre l
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