BOZZO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gian Piero Bozzo Beazer, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la no devolución de la suma de $2.562.861 más reajustes e intereses por concepto de devolución de renta del año tributario 2024. Expone que, en su oportunidad se ordenó la retención de dicha suma, sin embargo, luego de acompañar a la recurrida la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación seguido en su contra -publicada el 29 de julio de 2019 en el Boletín Concursal- solicitó la devolución y mediante comunicación de 19 de agosto de 2024 se le informó que se encontraba autorizada la liberación de las sumas retenidas, indicándole, además, que el pago se realizaría mediante depósito en su cuenta bancaria dentro de 15 días hábiles. Con todo, sostiene que aquello no ocurrió y habiendo asistido de forma presencial a las oficinas de la recurrida y realizado un requerimiento en diciembre de 2024, no ha recibido respuesta de ningún tipo. Alega que el actuar de la recurrida supone una afectación al derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, solicita que se ordene la restitución de la suma correspondiente a la devolución de impuestos relativa al año tributario 2024 dentro del plazo de 5 días o el que se considere prudente. Segundo: Que, informando comparece la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Previa reseña del contenido del recurso reconoce que efectivamente el pago de la devolución de impuestos del recurrente respecto del año tributario 2024 se encuentra pendiente pese a haberse alzado la retención por concepto de liquidación concursal y que producto de “una rectificatoria verificada en la declaración” se bloqueó el pago, lo que no fue informado de manera oportuna al recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que se le ha
Fallo
se declara que “[…] quedan extintos todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación”. Séptimo: Que la conducta que el recurso tacha de arbitraria e ilegal, consiste en la no devolución al actor, por parte de la Tesorería General de la República, de la suma de $2.562.861.-, monto que corresponde a devolución de renta del año tributario 2024. Octavo: Que los antecedentes antes expuestos permiten asentar que, si bien el procedimiento concursal que en principio justificó la retención realizada por la Tesorería General de la República se encuentra terminado por sentencia firme y ejecutoriada, declarando esta Corte en la causa Rol N° 11.724-2019 (civil) la extinción de todos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por “el deudor”, existe una orden judicial que respaldaría dicha retención. En efecto, en la causa C-11607-2013 seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, se ordenó el embargo de dineros “presentes y futuros”, que le corresponda percibir al recurrente “en calidad de aval y codeudor solidario”. Por consiguiente, no resulta relevante que al momento de ejecutarse el embargo el año 2015 no existieran montos sobre los cuales hacerse efectivo, como lo postula el recurrente. Por otra parte, cabe resaltar que respecto de la deuda que en opinión del recurrente se habría extinguido de pleno derecho de conformidad al artículo 255 de la Ley NRO. 20.720 con la dictación de
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gian Piero Bozzo Beazer, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Tesorería General de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la no devolución de la suma de $2.562.861 más reajustes e intereses por concepto de devolución de renta del
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