ZAMBRANO RODRÍGUEZ, LUIS ORLANDO/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y OTRO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don LUIS ORLANDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo a la solicitud de retiro de fondos para extranjero, comunicado el 04 de junio de 2025, lo que vulnera el legitimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.156 y, al efecto, cita los artículos 1 y 7 del referido cuerpo legal, haciendo presente que el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa para acceder al retiro peticionado. Acota que en el rechazo se señaló: "Adicionalmente para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos antes indicados, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile.", circunstancia que admite implícitamente que se encuentra afiliado. Afirma que se incorporan requisitos que no están expresamente establecidos en la ley, lo que evidencia el actuar arbitrario e ilegal al limitar el derecho de propiedad que tiene el actor respecto de los fondos depositados. Expone que el certificado de afiliación puede ser verificado y validado en el link que indica en su libelo. De esa forma, al ser la constancia electrónica verificable, la actitud omisiva asumida por la parte recurrida abona a considerar el rechazo como arbitrario e ilegal. Argumenta que la Administradora de Fondos de Pensiones insiste en señalar que la constancia electrónica no es un documento válido, sin especificar el motivo de esa afirmación y el fundamento jurídico que lo sustenta. En ese sentido, señala que aquélla, al momento de ser descargada arroja un código de verificación compuesto por letras y números. Añade que la seguridad social de Venezuela dispone de otro medio de similares características para verificar la autenticidad de la constancia electrónica que se expide, lo que se realiza ingresando al dominio web que indica. Destaca que la normativa solamente se limita a señalar que el técnico profesional extranjero debe encontrarse afiliado y manifestar la voluntad, en el contrato de trabajo o en sus anexos, de mantenerse afiliado a la seguridad social de su país de origen, requisitos que en la especie se cumplen en su totalidad. Culmina solicitando, previas citas legales, se ordene reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud plantea
Fallo
por tanto, dado que el procedimiento de la apostilla es la forma en que la ley prevé que los documentos emitidos en el extranjero, y considerando que tanto nuestro país como Venezuela son Estado Parte de la Convención de la Apostilla o Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no cabe hacer lugar a la pretensión del Sr. Zambrano Rodríguez Concluye solicitando el rechazo del recurso por improcedente. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su eje
Texto Completo (Preview)
Zambrano Rodríguez, Luis Orlando Superintendencia de Pensiones y otro Recurso de protección Rol N°1158-2025. – La Serena, cuatro de agosto dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don LUIS ORLANDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.
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