SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de enero de 2025, comparece José Ignacio Pinochet Olave, abogado, Director de Asesoría Jurídica, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, e interpone recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000025, de fecha 03 de enero de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, por haber sancionado a la I. Municipalidad de Santiago con una multa a beneficio fiscal de 70 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), actuación que considera ilegal por infringir los principios de tipicidad, legalidad y proporcionalidad, así como los derechos al debido proceso e igualdad ante la ley, vulnerando con ello las garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción impuesta o, en subsidio, se reconsidere su cuantía. Expone el recurrente que la resolución impugnada es el resultado de un proceso administrativo iniciado mediante acta de fiscalización N°221301778 de fecha 02 de agosto de 2022, correspondiente al "Programa de Fiscalización Proceso Seguridad e Infraestructura", cuyo objetivo era verificar el cumplimiento de la normativa educacional vinculada a las obligaciones generales de seguridad escolar por parte del Liceo Industrial Eliodoro García Zegers. Posteriormente, el día 27 de diciembre de 2022, se levantó el acta de fiscalización con observaciones no subsanadas N°221304244, instruyéndose un proceso administrativo mediante Resolución Exenta N°2023/PA/13/0020 de fecha 05 de enero de 2023, que culminó con la formulación de cargos a través de la Resolución Exenta N°2023/FC/13/0071 de fecha 17 de enero de 2023, por ocho infracciones relacionadas con seguridad escolar, infraestructura y condiciones sanitarias, a saber: a) Cargo N°1: Sostenedor cuenta con protocolo frente a accidentes escolares cuyo contenido no se ajusta a la normativa; b) Cargo N°2: Establec

Fundamentos

considerando los antecedentes aportados por el sostenedor, y que se tuvo en cuenta la atenuante del artículo 79, letra b) de la Ley N°20.529. Señala además que, tratándose de infracciones menos graves, el artículo 77 inciso final de la misma ley solo permite aplicar las sanciones de amonestación o multa, no siendo procedente la sustitución por otra sanción como la privación parcial y temporal de la subvención. En virtud de estos argumentos, solicita que, en definitiva, se rechace en todas sus partes la reclamación de ilegalidad, con costas. TERCERO: Que a efectos de resolver la presente reclamación debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, esta corresponde a un recurso de legalidad, y en consecuencia su finalidad es resolver la legalidad o ilegalidad del acto sancionatorio dictado por la Superintendencia, correspondiendo determinar si dicho acto impugnado ha sido o no dictado válidamente, no siendo procedente resolver ninguna otra materia ajena a esta. CUARTO: Que en cuanto a la invocada ilegalidad del proceso administrativo, fundada en la omisión del Ordinario N°110, de fecha 25 de noviembre de 2022, respecto a la subsanación de las observaciones del acta original, y la consiguiente vulneración de su derecho a defensa, lo cierto es que en el libelo pretensor no se precisa de qué forma se habría vulnerado el derecho a defensa del recurrente, de tal suerte que no resulta posible hacerse cargo de este planteamiento, habida consideración además que la recurrida ha expresado que la omisión alegada no es de ningún modo efectiva, pues lo que se dice omitido consta en el acta de fiscalización y hoja de trabajo, entre otros documentos. QUINTO: Que en cuanto a la alegación relacionada con el principio de tipicidad, debe decirse que este principio en el ámbito del derecho administrativo sancionador, exige que la conducta de esta clase se encuentre claramente definida en una norma de esta clase, pero no necesariamente en una de rango legal; esto es, no se encuentra reservada su descripción particular a la norma legal en estricto sentido. Así, el artículo 2 de la Ley N°19.880 establece que los actos administrativos incluyen resoluciones, decretos supremos y otros actos administrativos de igual rango, lo que claramente abarca tanto a las circulares como a las resoluciones exentas, las cuales cumplen un rol esencial dentro del ordenamiento jurídico en el sentido que se viene expresando, ya que desarrollan y complementan las leyes para garantizar su correcta aplicación y ejecución, como es el caso de la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación, aludida ut supra, la que, en definitiva no infracciona el invocado principio de tipicidad. SEXTO: Que, seguidamente, en cuanto a la cuestión sobre competencia, esta alegación no puede prosperar por las razones expresadas por el órgano recurrido y conforme ha sido ya resuelto por diversos tribunales, en cuanto el Decreto Supremo N°548 de 1988 del Ministerio de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la sanción impuesta, se absuelva a la Municipalidad de Santiago de todos los cargos formulados, o en su defecto, se reconsidere la sanción impuesta de multa a beneficio fiscal, rebajándola en su cuantía o reemplazándola por la sanción de privación parcial y temporal de la subvención de un 1% por un mes, o por la amonestación por escrito. SEGUNDO: Que con fecha 14 de abril de 2025, comparece la reclamada Superintendencia de Educación, evacuando el informe requerido. En primer término, detalla la secuencia del proceso administrativo sancionatorio, indicando que se inició mediante acta de fiscalización N°221301778 de 04 de agosto de 2022, seguido por el acta con observaciones no subsanadas N°221304244 de 27 de diciembre de 2022. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2023/PA/13/0020 de 05 de enero de 2023, se ordenó instruir proceso administrativo contra el establecimiento educacional Liceo Industrial Eliodoro García Zegers. Indica que el 17 de enero de 2023, a través de la Resolución Exenta N°2023/FC/13/0071, se formularon ocho cargos al establecimiento por infracciones a la normativa educacional. Tras la presentación de descargos por parte del sostenedor, el Director Regional de la Superintendencia de Educación dictó la Resolución Exenta N°2023/PA/13/2991 del 12 de octubre de 2023, aplicando una sanción de multa de 80 UTM. Agrega que ante esta resolución, el sost

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de enero de 2025, comparece José Ignacio Pinochet Olave, abogado, Director de Asesoría Jurídica, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, e interpone recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000025, de fecha 03

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