LUIS ALEJANDRO CAMPOS MOYA /SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Luis Alejandro Campos Moya, domiciliado en Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, ambos con domicilio en Avenida General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago, todo conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Sostiene que, el motivo de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con dos aspectos; el primero, la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de zona”, que debió calcularse incluyendo la “asignación de especialidad al grado efectivo", (código H0050), la que no se realizó de tal manera, produciéndose una diferencia entre lo que se le pagaba y lo que realmente debió recibir, lo cual en la actualidad se le adeuda por todo el periodo en que prestó servicios en lugares donde su remuneración contemplaba la “asignación de zona”, hasta el 26 de abril de 2021, tiempo que corresponde al periodo que la recurrida no ha regularizado, con lo cual le produce una directa afectación, al derecho contenido en el art. 19 N° 24 de la Constitución Política. Por su parte, indica que el segundo aspecto, dice relación con la conducta pasiva de la recurrida, para regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N° 2, debido a que la Policía de Investigaciones hace distinción arbitraria perjudicándolo, pues señala haber sido discriminado respecto de otros ex funcionarios, a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. Indica que, el incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados de sus remuneraciones, constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que le unió con la recurrida. En resumen, sostiene que el día 2 de enero de 1992, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”, de la Policía de Investigaciones de Chile, y luego de finalizar sus estudios en esa escuela matriz pasó a conformar parte del escalafón de Oficiales Policiales, prestando servicio en diversas Unidades a lo largo del país, acogiéndose finalmente a retiro en el año 2023, con el grado de Prefecto, señalando que en la permanencia en la Policía de Investigaciones de Chile, desempeñó funciones en diferentes ciudades del país, varias de las cuales contemplaban el beneficio de gratificación de asignación de zona, el que equivale a un porcentaje adicional, por lo que para todos los efectos legales, cumplió funciones en aquellas zonas del país, donde corresponde el pago de la “asignación zona” en sus remuneraciones. No obstante, señala que se entera en una conversación con otro oficial en retiro, que le fue pagada de manera incompleta, hasta el 26 de abril de 2021, sin que a la fecha del recurso la recurrida haya subsanado este arbitrio, describiendo lo relativo a la asignación de grado efectivo y asignación de zona reclamada. Sostiene además que, la Policía de Investigaciones de Chile, informa a todos los funcionarios a través de Radiograma Nº 225, de fecha 30 de mayo de 2019, lo siguiente: “Se informa a todo el personal institucional que, a partir de mayo 2019, se modifica la base de cálculo de la gra
Fallo
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio.” Argumenta que, la regularización de pago hecha por la Policía de Investigaciones de Chile fue solamente parcial, ya que estima dicha institución interpretó antojadizamente el Dictamen N° E98928/2021 de la C.G.R., estimando que la fecha de emisión del mismo, servía de punto de inicio para el cumplimiento de la obligación que generaba este derecho, y a dicha deducción, arribó al considerar la palabra "actualmente" señalada en el dictamen, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 en adelante, no obstante, con antelación al citado dictamen, la recurrida ya tenía el convencimiento de que las nuevas disposiciones contenidas en el DFL 2 de 1968 (modificado mediante DFL 1 de 1998) derogaban tácitamente las disposiciones en contrario, respecto de los beneficios (asignaciones, sobresueldos) contemplados en otros cuerpos normativos, en pro de los miembros de la institución, por lo que queda de manifiesto en requerimiento presentado por la Jefatura del Personal ante la C.G.R, el cual dio origen al Dictamen 38004/2005 de dicho ente contralor, que señala: “La Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reco
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Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Luis Alejandro Campos Moya, domiciliado en Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, ambos con domicilio en Avenida General Mackenna Nº 1314
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