SIN INFORMACION

ZHENTAO LIU / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Zhentao Liu, quien viene en interponer acción de amparo, en favor de su cónyuge Hui Zhao y de su hija Zhiyi Lui, todos de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e identificación, en razón del rechazo a otorgar cédula de identidad a ambos. En cuanto a los hechos, explica que tanto su cónyuge como su hija en razón de la negativa antes indicada, se vieron imposibilitadas de abordar un vuelo desde China con destino a Chile. Refiere que el motivo de la negativa a otorgar las cédulas de identidad, sería la pérdida de información. Agrega que, ambas personas son sus dependientes y su residencia temporal tiene validez por el mismo plazo de su propia residencia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, otorgando una autorización temporal que permita a ambas personas salir desde China e ingresar a Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 24489702, de fecha 24 de octubre 2024, se le otorgó permiso de residencia temporal desde el extranjero, en calidad de titular, a la persona extranjera Hui ZHAO. Refiere que, mediante Resolución Exenta N° 24399125, de fecha 22 agosto de 2024, se le otorgó permiso de residencia temporal desde el extranjero, en calidad de titular, a la persona extranjera Zhiyi LIU. Señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 296 (que establece el Reglamento de la Ley 21.325), luego de otorgarse el permiso de Residencia de Temporal fuera de Chile, la persona cuenta con un plazo de 120 días hábiles para activar el estampado electrónico y luego de esta acción, con 90 días corridos para ingresar al territorio nacional, y desde aquel ingreso comienza a correr la vigencia del permiso, conforme a lo señalado por la normativa migratoria. Agrega que, según el artículo 43 de la Ley 21.

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el Servicio de Registro Civil para rechazar la solicitud de cédula de identidad se estiman suficientes de conformidad a los dispuesto en el artículo 43 y siguientes de la Ley N°21.325. Octavo: Que, además, habiendo sido dictada la resolución recurrida por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, no se avizora ilegalidad alguna que haga procedente su reclamación por esta vía cautelar, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordada de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Hui Zhao y de Zhiyi Lui, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Se previene que la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo concurre al rechazo de la presente acción, con excepción del motivo octavo, el que no comparte. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2515-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Zhentao Liu, quien viene en interponer acción de amparo, en favor de su cónyuge Hui Zhao y de su hija Zhiyi Lui, todos de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e identificación, en razón del rechazo a otorgar cédula de identidad a amb

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