15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/CAR S.A.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que comparece don Manuel González Soto quien solicita como medida prejudicial preparatoria, se cite a CAR S.A., o a quien la represente, a exhibir los siguientes documentos: “Títulos de crédito, como pagarés, letras de cambio, cheques con o sin protesto, facturas, copias de escrituras públicas, sentencias definitivas e interlocutorias firmes o cualquier otro título que contenga mérito ejecutivo de los establecidos en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil o aquellos que señalen las leyes especiales y que detenten tal calidad de los cuales buscan compeler al deudor, que respaldan en derecho u otorguen légítima justificacién a la información publicada por la demandada en las instituciones, y que a la fecha figura en informe de Equifax, informe platinium 360° de fecha 6 de noviembre de 2024”. Segundo: Que, por su lado, la futura demandada CAR S.A., mediante presentación de fecha once de abril del año en curso, acompañó el Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios suscrito entre las partes con fecha 25 de septiembre de 2022, exhibiendo dicho documento en la audiencia de catorce de abril último. Tercero: Que, el numeral 3 del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil dispone que el juicio ordinario se puede preparar, exigiendo: “3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”. Por otro lado, el artículo 277 del mismo compendio normativo establece que la persona a quien incumba su incumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos, perderá el derecho de hacerlos valer en juicio. Cuarto: Que, en ese entendido, lo exhibido en la audiencia de estilo no es lo específicamente requerido por el futuro demandante, quien como ya se expuso solicitó expresamente la exhibición de “Títulos de crédito, como pagarés, letras de cambio, cheques con o si

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-628-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que se hace efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo en tal caso la futura demandada CAR S.A., poder hacer valer documento alguno que tenga mérito ejecutivo en contra del señor Manuel González Soto y que digan relación con la morosidad informada a Equifax S.A. Devuélvase la competencia. N°Civil-9720-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que comparece don Manuel González Soto quien solicita como medida prejudicial preparatoria, se cite a CAR S.A., o a quien la represente, a exhibir los siguientes documentos: “Títulos de crédito, como pagarés, letras de cambio, cheques con o sin protesto, facturas, copias de escritura

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