GUTIERREZ PAREDES JOSE GREGORIO Y OTRO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de JOSE GREGORIO GUTIERREZ PAREDES y ELIANGY SARAY RONDON MORENO, de nacionalidad venezolana, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la negativa a tramitar la solicitud de refugio de los recurrentes, declararlos como extranjeros infractores por ingresar en forma clandestina y notificar el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, lo que estiman conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que los amparados decidieron huir de su país el 10 de mayo de 2025, por ser vinculador a un grupo que pretendía armar revueltas populares y boicotear las elecciones en Venezuela. Agrega que, el 15 de mayo Nathalia Gutiérrez Gilly, residente en Chile y primera de actor, remitió comunicación a la Policía de Investigaciones, informando que los amparados venían huyendo de Venezuela y buscando resguardo en Chile, solicitando refugio. Señala que el 30 de mayo de 2025, el Director Regional de la PDI, remite correo electrónico en respuesta, indicando que sus familiares serían atendidos en el paso Los Libertadores, de acuerdo a la normativa vigente de la Ley N°20.430. Indica que, el 6 de julio de 2025, los recurrentes se presentaron en el punto fronterizo antes señalado, procedentes de Argentina, solicitando refugio, siendo trasladados por funcionario de la PDI a una sala para la entrevista respectiva. Expresa que, en dicha oportunidad explicaron su situación, sin embargo, la entrevista culminó con declarar el ingreso de lo amparados como irregular e iniciando el procedimiento de expulsión. Menciona que lo anterior, vulnera el espíritu de la Ley N°20.430, toda vez que los amparados se presentaron a la ventanilla respectiva para solicitar y dar inicio al proceso de refugio, lo que fue negado por los funcionarios del recurrido. Agrega que, asimismo, no se respetó el principio de contradictoriedad consagrado en el ar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denunció la negativa del recurrido a tramitar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, cuya manifestación de voluntad habrían realizado los amparados en su ingreso a Chile el 6 de julio del año en curso. Tercero: Que, por su parte, el recurrido solicitó el rechazo de la acción, fundado en que los amparados – según lo declarado por ellos- ingresaron a Chile el 11 de mayo de 2025, por un paso no habilitado. Cuarto: Que, además, el Servicio Nacional de Migraciones ha dado cuenta que los recurrentes concurrieron a sus Oficinas, a fin de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, otorgándoles una cita presencial para el 29 de agosto de 2025. Quinto: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes acompañados y teniendo en consideración lo antes anotado, aparece que los amparados concurrieron ante la autoridad migratoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°20.430. Asimismo, consta que el Servicio Nacional de Migraciones les ha concedido fecha para formalizar su solicitud, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar a este respecto, motivo suficiente para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de JOSE GREGORIO GUTIERREZ PAREDES y ELIANGY SARAY RONDON MORENO, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2474-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de JOSE GREGORIO GUTIERREZ PAREDES y ELIANGY SARAY RONDON MORENO, de nacionalidad venezolana, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la negativa a tramitar la solicitud de refugio de los recurrentes, declararlos como extranjeros infractores por ingresar en f
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