PARIS ADMINISTRADORA LTDA./IBÁÑEZ
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-936-2023, se rechazó la demanda de desafuero interpuesta por Paris Administradora Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 96.973.670-5, en contra de Pía Javiera Ibáñez Canales, cédula nacional de identidad N°19.018.074-3. El demandante, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, como causal única, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se “…dicte en su reemplazo otra que declare: 1) Que, se procede al desafuero maternal de doña Pía Javiera Ibáñez Canales y, debido a ello, se autorice judicialmente a poner término al contrato de trabajo que tiene con mi representada por la causal establecida en el numeral 4º del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente fundó su impugnación de nulidad en la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En lo específico, el recurrente denunció la vulneración del principio de razón suficiente. A su juicio, el tribunal valoró de forma incorrecta la declaración de los dos testigos presentados por su parte, al considerar que no eran suficientes para acreditar los hechos, pese a que ambos entregaron versiones coincidentes respecto de que la demandante fue contratada para reemplazar temporalmente un cargo vacante, y que su contrato de trabajo era a plazo fijo. Asimismo, sostuvo que el
Fallo
fallo incurre en una infracción a las máximas de la experiencia, toda vez que el sentenciador concluyó que los hechos expuestos en la demanda, si bien fueron debidamente acreditados mediante prueba testimonial y documental, no serían suficientes para justificar el despido de la trabajadora. En particular, cuestionó que, pese a que el contrato era a plazo fijo, el tribunal consideró que la decisión de su representada de no renovarlo no constituye una causal válida para poner término a la relación laboral. Reprodujo, en lo pertinente, parte del considerando décimo segundo del fallo y agregó: “Lo dicho por el juez en este párrafo constituye una evidente infracción a las normas de la experiencia por 2 cosas, en primer lugar, por lo dicho anteriormente respecto al comercio del “Retail”, es decir, en base a la época de temporada del año, mi representada requiere más o menos dotación de trabajadores, por tanto, una vez finalizada la “temporada” mi representada procede a no renovar contrato a aquellos trabajadores que estaban contratado a plazo fijo. En segundo lugar, el juez establece que no existe un justificativo para el despido de la trabajadora, siendo que el empleador goza de plena autoridad para no renovar un contrato a plazo fijo cuando él estime conveniente y el plazo establecido como fecha límite no ha llegado a su fin. Por tanto, tiene toda libertad para no renovar un contrato a plazo fijo.” Concluyó, el recurrente, expresando que la sentencia incurrió en una infracción m
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-936-2023, se rechazó la demanda de desafuero interpuesta por Paris Administradora Limitada, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 96.973.670-5, en contra de Pía Javiera Ibáñ
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