1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TOCOPILLA

DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN)/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada dedujo recurso de apelación, sosteniendo que no ha incurrido en las infracciones por las cuales fue sancionada. En segundo lugar, señaló que, para determinar el monto de las multas, el tribunal consideró la capacidad económica de la empresa, careciendo de pruebas al efecto. Sostuvo que también se vulneró lo dispuesto en el artículo 24 de la ley del Consumidor, al aplicar erróneamente las circunstancias atenuantes y agravantes. Por último, afirmó que el tribunal transgredió el principio non bis in idem. SEGUNDO: Que lo primero que debe indicarse es que la parte recurrente no contestó la denuncia, por lo que sus alegaciones son nuevas, sólo formuladas a propósito de su recurso de apelación. En esta instancia acompañó documentos que señalan ser la “Política de Cambios y Devoluciones ABC DIN”; otro referido a la “Garantía Extendida ABC DIN” y un tercero denominado “Garantía Extendida PRO-ABC DIN”. También acompañó lo que dice ser una fotografía de la política de cambios y devoluciones ubicado en el local de su representada en la comuna de Tocopilla; una segunda fotografía de productos con precios visibles al público ubicados en dicho local y una tercera fotografía de información de jefe de tienda, visible al público en el mismo local. TERCERO: Que esos documentos no alteran las conclusiones a las que arribó la sentencia. Por cierto, la imputación dice relación con la falta de información al público relativa al jefe de local, de precios de los productos ofrecidos y mala ubicación y errónea información de la garantía legal y no con la carencia de una política de cambios y devoluciones o de garantías. En cuanto a las fotografías a lo sumo servirán para demostrar que, al momento que se obtuvieron, se cumplió con las exigencias legales, pero no desvirtúan la imputación de que al momento de la fiscalización se pudo constatar las infracciones acreditadas en la se

Fundamentos

considerandos décimo y décimo primero, en lo que efectúa el análisis de las circunstancias modificatorias y de las razones por las cuales se regula las multas en las sumas impuestas. El recurso así, salvo efectuar afirmaciones vagas y genéricas, no se hace cargo de las argumentaciones del tribunal, contenidas en los considerados señalados, para determinar el monto de las multas impuestas, por lo que esta Corte carece de toda base para emitir un juicio diverso desde que ante la falta de argumentos de hecho y de derecho que concretamente se hagan cargo del punto, la motivación del tribunal permanece incólume y a ella debe estarse. SEXTO: Que, por último, el recurrente alegó una supuesta infracción al principio del non bis in idem pues a su representada se le aplicaron sanciones distintas em una misma fiscalización y que ocasionó la supuesta infracción. El argumento debe desestimarse de plano. La denuncia y la sentencia constataron la existencia de tres infracciones distintas, que tienen una base fáctica también distinta, reguladas en normas diversas y que afectan los derechos del consumidor de diversas formas y dimensiones. En caso alguno se le está sancionando por el mismo hecho y ello no puede derivarse de que la denuncia nazca de un solo proceso de fiscalización pues tal circunstancia no afecta, en modo alguno, la prohibición de doble juzgamiento. Procede así confirmar la sentencia en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco, en todas sus partes. Regístrese y devuélvanse. Rol 55-2025 (Policía local) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada dedujo recurso de apelación, sosteniendo que no ha incurrido en las infracciones por las cuales fue sancionada. En segundo lugar, señaló que, para determinar el monto de las multas, el tribunal consideró la capacidad económica de la em

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