SIN INFORMACION

WALMART CHILE S.A. (SUPERMERCADO LIDER)/CHAIGNEAU (LTE)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Christian Fox Igualt y doña Begoña Carrillo González, abogados, en representación de la demandada WALMART CHILE S.A., interponiendo recurso de queja en contra de la árbitro doña María Paz Chaigneau arbitradora en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, acusando graves faltas o abusos cometidos en la sentencia definitiva dictada el 28 de noviembre de 2024, en el proceso arbitral caratulado "INMOBILIARIA CALFU SPA CON WALMART CHILE S.A.", Rol CAM N° A-5515-2023. Exponen como antecedentes de contexto, que el proceso arbitral se inició mediante demanda interpuesta por Inmobiliaria Calfú SpA, representada por el abogado José Sebastián Jofré Fuentes, en contra de Walmart Chile S.A. La acción deducida correspondió a una demanda de indemnización de perjuicios por infracción de obligación contractual en contrato bilateral y subsidiaria de indemnización de perjuicios y moratoria por incumplimiento de obligación de hacer. La demanda se funda en que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 7 de octubre de 2011 habría contenido la obligación de construir y operar un supermercado en el inmueble arrendado, solicitando la demandante se condenara a la demandada al pago de UF 22.992,231 por concepto de lucro cesante o, en subsidio, una indemnización por la misma cantidad, desglosada en UF 18.792,231 por daño emergente y UF 4.200 por lucro cesante. Señalan que por resolución de 13 de noviembre de 2023 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, entre otros: "Términos y condiciones del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes mediante escritura pública de fecha 07 de octubre de 2011 ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo (el "Contrato"). Alcance de las obligaciones asumidas por las partes"; y "Existencia de obligación de la arren

Fundamentos

fundamentos del recurso, los quejosos denuncian faltas o abusos graves en que habría incurrido la jueza árbitro, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en dos categorías: A) La conclusión a la que se arriba en la sentencia, en cuanto a la existencia de una obligación de construir y operar un supermercado en el inmueble arrendado, vulnera diversas disposiciones legales sustantivas: 1.- Los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, pues las partes no pactaron ni tuvieron la intención de contraer una obligación de hacer consistente en construir y operar un supermercado. Sostienen que una cosa es celebrar un contrato de arrendamiento con un fin determinado y otra es haberse obligado a llevar a cabo necesariamente dicho fin. 2.- Las normas sobre interpretación de contratos, establecidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, especialmente: a) el artículo 1560, pues según los 5 testigos contestes presentados por su parte, señalan que la intención de Walmart nunca fue obligarse a construir y operar un supermercado; b) el artículo 1564, porque los contratos deben interpretarse armónicamente y no sus cláusulas en forma aislada, sin considerar lo estipulado en la cláusula quinta que facultaba a su parte a poner término al contrato a partir del quinto año de vigencia. 3.- Las normas de terminación del contrato, pues en uso de facultad expresa, Walmart puso término al contrato en su totalidad, cumpliendo con el pago de rentas y la cláusula penal convenida. 4.- Desatiende a la lógica elemental, al concluir que existía obligación de construir y operar un supermercado, sin considerar que tales actividades requieren autorizaciones y permisos que dependen de factores ajenos a la demandada. 5.- No analiza los requisitos exigibles para configurar responsabilidad contractual, particularmente el requisito de imputabilidad. 6.- Incurre en contradicciones al señalar primero que en el contrato no se establece plazo para la construcción ni sanción ante incumplimiento, y luego referirse al "incumplimiento de Walmart de no haber construido un supermercado en el inmueble dentro del periodo de vigencia del contrato". 7.- Considera el informe pericial sin atender a la cláusula decimosexto del contrato, resolución, que permitía a la demandada llevarse el mobiliario y estanterías no adosados, sin efectuar las deducciones correspondientes ni considerar la devaluación de la construcción y además, no especifica si la indemnización corresponde a daño emergente o lucro cesante. B) La sentencia se dictó contra el mérito de la prueba rendida, alterando el contenido de las pruebas aportadas: 1.- Vulnera el principio de carga de la prueba contenido en el artículo 1698 del Código Civil, invirtiendo la carga probatoria al señalar que la demandada debía acreditar que la construcción del supermercado era facultativa. 2.- Altera el mérito y contenido de la prueba testimonial desde que: a) Equipara la prueba testimonial a una absolución de posiciones, señal

Fallo

fallo no solo se analizó el contenido del contrato de arriendo y sus implicancias jurídicas, sino también, basándose en toda la prueba rendida, se establecieron las consideraciones de hecho y de Derecho que fundamentaron la decisión de acoger la demanda, por haberse incumplido la obligación contractual de construir un supermercado en el inmueble arrendado, y de conceder, consecuentemente, una indemnización total de perjuicios derivados de dicho incumplimiento, estimados en UF 14.258,54, monto inferior al demandado. Indica que la sentencia establece los hechos y analiza pormenorizadamente los fundamentos de Derecho para acoger la demanda. Precisa que, considerando que la demandada actuó en rebeldía durante todo el periodo de discusión y la controversia se extendió a determinar, en síntesis: la existencia del contrato de arriendo; la efectividad del dominio de la demandante del 100% del inmueble arrendado; la existencia de la obligación de la arrendataria de construir y operar un supermercado en el inmueble arrendado; el término anticipado del contrato; y la existencia y determinación de los perjuicios. Destaca que la controversia radicó básicamente en determinar si la arrendataria estaba obligada a construir y operar un supermercado en el terreno arrendado bajo los términos del contrato, y determinar las consecuencias derivadas de ello, para cuya resolución se analizó la prueba acompañada, especialmente el contrato de arriendo. Argumenta que ninguna de las alegaciones formu

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 36: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Christian Fox Igualt y doña Begoña Carrillo González, abogados, en representación de la demandada WALMART CHILE S.A., interponiendo recurso de queja en contra de la árbitro doña María Paz Chaigneau arbitradora en cuanto al procedimiento y de

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