SIN INFORMACION

LUIS ARAYA GALLO CON MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA DE DERECHOS HUMANOS ALVARO MESA LATORRE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don Luis Araya Gallo, por el acusado don GONZALO HUMBERTO FIGUEROA NIETO, en los autos Rol 114.062, por los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, quien expone: Que, estando dentro de plazo interpone Recurso de Hecho conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán, con la finalidad que US. Iltma. declare que la apelación interpuesta el 02 de junio de 2025 y rechazada el 03 de junio a fojas 2479. se encuentra entre las resoluciones apelables consideradas por el Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Como es de conocimiento de SS ILTMA.. el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal establece: "‘Son apelables las sentencias definitivas de primera instancia en causa criminal y las interlocutorias del mismo grado que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación Lo son también las resoluciones respecto de las cuales la ley concede el recurso y, en general, las que causen gravamen irreparable.” La resolución impugnada, que declaró inadmisible la apelación interpuesta el 2 de junio, además de encontrarse en la hipótesis considerada del Código de Procedimiento Penal, causa un gravamen irreparable a esta parte, por cuanto al no permitir la revision en sede superior de la resolución impugnada, se priva de plano y sin mayor instancia de la posibilidad de rendir pruebas vitales, esenciales y definitivas que dejan en forma meridianamente clara, una vez más. la inocencia de mi representado, atenuando de esta manera el límite impuesto al investigador -por el legislador- en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal que prescribe “El juez debe investigar, con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también los que les eximan de ella o la extingan o atenúen”. Se suma a lo anterior, que el mandato constitucional consagrado en la disposición 19 N°3 que asegura a todo encartado un racional y justo procedimiento, se

Fundamentos

considerando que todas ellas son fundamentales para acreditar la inocencia de mi representado, don Gonzalo Humberto Figueroa Nieto: DILIGENCIAS 1. Esta parte solicitó: “Oficios a los Hospitales institucionales de (carabineros de Chile, solicitando se remita la historia clínica del capitán Carlos Alberto Ibarra Guerra, especificando en dicho documento la causa de su fallecimiento, así como la eventual existencia de patologías respiratorias que puedan estar asociadas a dicho deceso. Esta diligencia resulta fundamental para acreditar ante S.S. Ilustrísima la causa efectiva del fallecimiento del citado oficial, lo cual es relevante para esta cansa, en tanto existe concordancia entre una vida caracterizada por el consumo habitual de tabaco condición manifestada en esta investigación y los antecedentes aportados por el querellante, quien hace alusión a esta característica distintiva respecto del verdadero responsable de los delitos que se imputan en la presente causa. SS. Ilustrísima resolvió "Como se pide, solicítese al Hospital de Carabineros de Chile, a fin de que remita la historia clínica del capitán Carlos Alberto Ibarra Guerra, especificando en dicho documento la causa de su fallecimiento, así como la eventual existencia de patologías respiratorias que puedan estar asociadas a dicho deceso." La resolución citada, a todas luces causa agravio a esta parte, en atención a que lo requerido dice relación con oficiar a “los hospitales institucionales de Carabineros de Chile"; llámese D1PRECA (Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile) y HOSCAR (Hospital del General Humberto Amagada Valdivieso), y no solo al primero de los nombrados. Lo anterior, deja de manifiesto entonces la importancia de oficiar a los dos Hospitales Institucionales de Carabineros de Chile en la actualidad, ya que de no ser así, obviamente la diligencia sería incompleta y por ende inconclusa. 2. Esta parte solicitó: “Se oficie a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, afín de que remitan todos los antecedentes que obren en su poder y que permitan obtener descripciones físicas de don Carlos Alberto ¡barra Guerra, Cédula Nacional de Identidad N° 3.195.059-7, de don Gonzalo Humberto Figueroa Nieto y de don Johnson ('atolón Macaya, correspondientes al año 1974. En particular, se requiere dicha información de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile y de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la PDI, con el fin de illustrar a S.S. Ilustrísima respecto a que lo sostenido invariablemente por esta defensa, junto con las fotografías acompañadas en esta presentación, resulta coherente con la absoluta inocencia de nuestro representado, don Gonzalo Humberto Figueroa Nieto. La documentación solicitada a estas instituciones permitirá corroborar, de manera técnica, objetiva, transparente y fidedigna, que la descripción física del capitán C 'arlos Alberto Ibarra Guerra se ajusta a la imagen señalada por el único querell

Fallo

por tanto, el resultado de la diligencia sería imperfecto e insuficiente. 3. Esta parte solicitó: “Se ate a declarar al acusado en estos autos, don Johnson Juvencio Catalán Macaya, Cédula Nacional de Identidad N° 4.H64.359-0, cuyo domicilio consta en autos y se encuentra a disposición de S.S. Ilustrísima para que confirme el contenido de las fotografías y los personajes ahí revelados por esta defensa. SS. ilustrísima resolvió: "Atendido lo dispuesto en los artículos 450, 4X4 his y 4X4 bis A del Código de Procedimiento Penal, no ha lugar por improcedente." La resolución causa agravio a esta parte, en atención a que lo requerido dice relación con citar a declarar a Johnson Juvencio Catalán Macaya para confirmar la identidad de las personas que se dejan ver en las fotografías presentadas Lo expuesto, dado que, como es de su conocimiento, Johnson Juvencio Catalán Macaya se encuentra a disposición del tribunal, por lo cual se debe dar cumplimiento a una diligencia que corresponde sea cumplida íntegramente por el Tribunal. Esta parte cumplió estrictamente con lo dispuesto en los artículos del Código de Procedimiento Penal, pero se vio limitada, debido a que se trata de un acusado cuyos datos constan íntegramente en la causa Por procedimiento, la diligencia en cuestión, se debería cumplir por parte de un Tribunal Exhortado, como es de conocimiento de US. ILTMA Esta parte no logra entender cuál es el problema de que una persona pueda ser citada a cumplir con una diligencia para coope

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Comparece don Luis Araya Gallo, por el acusado don GONZALO HUMBERTO FIGUEROA NIETO, en los autos Rol 114.062, por los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, quien expone: Que, estando dentro de plazo interpone Recurso de Hecho conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán, con la finalidad que

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