M.P. C/ JUAN ESTEBAN CASTILLO GUERRERO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y más allá de toda duda razonable, son los siguientes: “Que el día 18 noviembre de 2022, alrededor de las 06:30 am, personal Sección OS7 de San Antonio, cumpliendo una Orden de Entrada y Registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedió a ingresar a los siguientes domicilios, obteniendo los siguientes hallazgos: a.- Domicilio ubicado en condominio Sol del Bosque 2, Camino Interior, Casa N°25, comuna de El Tabo, correspondiente a Juan Esteban Castillo Guerrero y su pareja, encontrando en su poder: - 1 plato de loza con Pasta Base de Cocaína a granel proceso de secado, que arrojo un peso neto de 112.6 gramos. - 1 plato de loza con pasta base de Cocaína a granel con un peso neto 74.39 gramos. - 1 bolsa de nylon transparente contenedor de pasta base de cocaína con un peso neto de 870 gramos. - 01 bolsa de nylon color naranja, contenedora de pasta base de cocaína con un peso neto de 755 gramos. - más la suma de alrededor de $684.000 en efectivo de diferentes denominaciones. b.- Domicilio ubicado en calle Crescente Errazuriz N°1165, comuna de Cartagena, correspondiente a Lorena Del Carmen Guerrero Ávila y a Cristian Alex Fonseca Wenten, encontrando en su poder: - 92 envoltorios de papel blanco cuadriculado con Pasta Base, arrojando un peso de 8.34 gramos neto. - 2 bolsas de nylon transparente contenedoras de Pasta base de Cocaína, arrojando un peso de 65.18 gramos neto. - 1 bolsa de nylon transparente que contenía 62.67 gramos neto de marihuana elaborada. - 1 plato de loza con pasta base a granel en proceso de secado, arrojando un peso neto 25.22 gramos. - 3 bolsas de nylon transparente tipo ziploc con marihuana elaborada la que arrojo un peso de 1.290 gramos n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a resolver, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) y, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En el segundo caso, la función de esta Corte consistirá en controlar la legalidad de la sentencia. De esta forma, es posible comprender que el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria, formal, que procede por determinados motivos, que permite a esta Corte revisar si se han observado los requisitos que el ordenamiento procesal contempla al dictar sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, valorando que los recurrentes interponen los presentes arbitrios por idéntica causal respecto a las normas que precisan, se estima necesario considerar primeramente que el tribunal del grado en su considerado décimo establece que: “Que el Tribunal estimó en su decisión condenatoria, que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y más allá de toda duda razonable, son los siguientes: “Que el día 18 noviembre de 2022, alrededor de las 06:30 am, personal Sección OS7 de San Antonio, cumpliendo una Orden de Entrada y Registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, procedió a ingresar a los siguientes domicilios, obteniendo los siguientes hallazgos: a.- Domicilio ubicado en condominio Sol del Bosque 2, Camino Interior, Casa N°25, comuna de El Tabo, correspondiente a Juan Esteban Castillo Guerrero y su pareja, encontrando en su poder: - 1 plato de loza con Pasta Base de Cocaína a granel proceso de secado, que arrojo un peso neto de 112.6 gramos. - 1 plato de loza con pasta base de Cocaína a granel con un peso neto 74.39 gramos. - 1 bolsa de nylon transparente contenedor de pasta base de cocaína con un peso neto de 870 gramos. - 01 bolsa de nylon color naranja, contenedora de pasta base de cocaína con un peso neto de 755 gramos. - más la suma de alrededor de $684.000 en efectivo de diferentes denominaciones. b.- Domicilio ubicado en calle Crescente Errazuriz N°1165, comuna de Cartagena, correspondiente a Lorena Del Carmen Guerrero Ávila y a Cristian Alex Fonseca Wenten, encontrando en su poder: - 92 envoltorios de papel blanco cuadriculado con Pasta Base, arrojando un pes
Fallo
por tanto, negar sin más, que la colaboración sustancial de los condenados no es muy calificada, no se sustenta en ningún razonamiento jurídico, y por aquello, es que se requiere la nulidad parcial de la sentencia de autos. Que, por otra parte, en cuanto del condenado Cristian Alex Fonseca Wenten, su defensa postula que, además de lo precedentemente expuesto, la causal se configura, porque el tribunal a quo omite la interpretación de la extensión del mal causado a su respecto, toda vez que para imponer la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, el tribunal señaló que dicha pena se ajusta al ordenamiento jurídico “por parecer condigno con el hecho y sus circunstancias.”, sin realizar ninguna otra argumentación jurídica para imponer dicha pena. Agrega que, el juzgador, de conformidad al artículo 69 del Código Penal, debe imponer una pena, valorando la extensión del mal causado por la conducta infractora del condenado. Indica que, si bien la sentencia establece que el condenado, mantiene una agravante y una atenuante, considera que el tribunal no realiza un razonamiento jurídico válido para fijar la pena en seis años de presidio mayor, no señala cuál es la extensión del mal causado por el condenado, ni tampoco la lesividad de la conducta, solo señala que dicha pena es “condigna”, sin embargo, el ejercicio del tribunal de la instancia es justamente, proveer razones normativas para la imposición de la pena, y no solo un mero ejercicio matemático en la misma, omitien
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, R.U.C.: 2200358940-8, RIT N° 227 – 2023, del Tribunal Oral En Lo Penal de San Antonio, se registró la sentencia definitiva dictada el veintisiete de junio del año en curso, por el cual el tribunal resolvió, en lo pertinente: “III.- Que se condena a Lorena Del Carmen
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