JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

RANDSTAD CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Viviana Jimena Ampuero Santana, en representación de la reclamada en causa RIT I-28-2024 caratulada “Randstad Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales con fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, que RECHAZA el reclamo judicial contra la Resolución N°112/2024, de fecha 26 de junio de 2024, mediante la cual, se resolvió la solicitud de reconsideración administrativa presentada respecto de la Resolución de Multa N°4516/23/76, dictada a su vez, el 15 de enero de 2024; fallo que además resuelve la reducción de la multa impuesta por considerar “desproporcionada la excesiva cuantía de la multa impuesta por lo que se establecerá en el mínimo contemplado en la norma legal aplicable en la especie, a saber, artículo 208 del Código del Trabajo”. La reclamada, funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Con fecha dieciocho de junio del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de ambas partes, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada sustenta su recurso, acusando que en la sentencia se incurrió en la hipótesis de infracción de ley que implica su errónea interpretación, pues hubo una incorrecta aplicación de la normativa vigente, específicamente en lo relativo al procedimiento de reconsideración de las multas administrativas impuestas por la Dirección del Trabajo. Explica que la sentencia recurrida ha procedido a reducir el monto de la multa administrativa, por considerar su cuantía “desproporcionada” acogiéndose petición subsidiaria de la reclamante en tal sentido, atribución que no le corresponde al juzgador en los procedimientos sustanciados en virtud del artículo 511 del Código del Trabajo. En consecuencia, se han ejercido atribuciones propias del procedimiento regulado en el artículo 503 de dicho cuerpo legal, norma que establece el mecanismo judicial de reclamación directa de las multas administrativas ante el Juez de Letras del Trabajo. Dicho procedimiento es de carácter alternativo e independiente respecto de la reconsideración administrativa contemplada en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Sin embargo, en el presente caso no correspondía la aplicación de las facultades previstas en el artículo 503, ya que el procedimiento seguido fue el de reconsideración administrativa, regulado específicamente en los referidos artículos 511 y 512, y que fue escogido voluntariamente por la propia reclamante. Aquellas disposiciones facultan al Director del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar el monto de la multa únicamente en los casos expresamente establecidos por la ley, es decir: 1.- Cuando se acredite la existencia de un error de hecho manifiesto en la aplicación de la sanción (artículo 511 N°1), ó 2.- Cuando se demuestre fehacientemente el íntegro cumplimiento de las obligaciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.

Fallo

fallo que además resuelve la reducción de la multa impuesta por considerar “desproporcionada la excesiva cuantía de la multa impuesta por lo que se establecerá en el mínimo contemplado en la norma legal aplicable en la especie, a saber, artículo 208 del Código del Trabajo”. La reclamada, funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Con fecha dieciocho de junio del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de ambas partes, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada sustenta su recurso, acusando que en la sentencia se incurrió en la hipótesis de infracción de ley que implica su errónea interpretación, pues hubo una incorrecta aplicación de la normativa vigente, específicamente en lo relativo al procedimiento de reconsideración de las multas administrativas impuestas por la Dirección del Trabajo. Explica que la sentencia recurrida ha procedido a reducir el monto de la multa administrativa, por considerar su cuantía “desproporcionada” acogiéndose petición subsidiaria de la reclamante en tal sentido, atribución que no le corresponde al juzgador en los procedimientos sustanciados en virtud del artículo 511 del Código del Trabajo. En consecuencia, se han ejercido atribuciones propias del procedimiento regulado en el artículo 503 de dicho cuerpo legal, norma que establece el

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Punta Arenas, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Viviana Jimena Ampuero Santana, en representación de la reclamada en causa RIT I-28-2024 caratulada “Randstad Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales con fech

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