1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos, regulándose las personales en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2814-2024.

Fallo

se declara abandonado con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos, regulándose las personales en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2814-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 3, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante

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