SIN INFORMACION

JORGE GUZMÁN CABRERA/SECCION REMUNERACIONES DE LA POLICIÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Iván Sáez Fernandoy, abogado en representación de Jorge Carlos Guzmán Cabrera, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de zona, dicha omisión de pago estaría vulnerando sus garantías fundamentales del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Da cuenta que, el fundamento de la presente acción constitucional se encuentra la omisión en el pago de los montos pendientes correspondientes a la “asignación de especialidad al grado efectivo”, que es una remuneración que se adeuda desde el periodo de 2002 al año 2012. Además, dicha remuneración no fue contemplada como base de cálculo para la denominada “asignación de zona” o “gratificación de zona”, que constituye una remuneración adeudada desde el día 31 de diciembre de 2002 hasta día 20 de febrero de 2012, periodo en que su representado prestó funciones en la ciudad de Calama, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N°249. Dicha deuda no ha sido regularizada por la recurrida, lo que vulnera el derecho constitucional establecido en el artículo 19, numeral 24, de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho de propiedad de mi representado sobre sus remuneraciones, las cuales no han sido pagadas en su totalidad. Además, la recurrida ha incumplido sus obligaciones como empleador público, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, numeral 2, de la Constitución. Esto se debe a que, de manera arbitraria y discriminatoria, ha pagado íntegramente los montos adeudados a otros funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, tanto en servicio activo como en retiro, mientras que ha negado el mismo derecho en el caso que nos convoca. Refiere que, el actor el 1 de febrero del año 2000 ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile, prestando servicios en la ciudad de Calama desde el

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción planteada en el libelo, el hecho de no haberse acreditado que dicho modo de extinguir acciones, se haya declarado en sede administrativa o judicial, y no es competencia de esta Corte tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a ésta le compete al conocer de una acción constitucional como la planteada en el libelo, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extienden hasta la fecha, privándolo de remuneraciones que, según funda en el libelo, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto la excepción antes mencionada. En este sentido, la Policía de Investigaciones privó a al actor de su legítimo derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental, sobre dicha remuneración, al no incluir en la base de cálculo para la “gratificación de zona”, la ya mencionada asignación de especialidad al grado efectivo, esto desde la entrada en vigencia del D.F.L. N°1 de 1998 del Ministerio del Interior, la cual fue publicada con fecha 16 de diciembre del mismo año, hasta el día 26 de abril del año 2021, ya que, según se ha podido verificar de distintas causas a lo largo del país, la Policía de Investigaciones, efectuó el pago a quienes correspondía hacerlo, del periodo adeudado entre el 26 de abril del año 2021 y el mes de diciembre del año 2022, lo anterior debido a una torcida interpretación del dictamen N°E98928 / 2021 de la Contraloría General de la República, emanado con fecha 26 de abril de 2021, en que la recurrida ha indicado que desde esa fecha nació el derecho que se alega en esta acción constitucional, en circunstancias que solo constituye un acto declarativo de un derecho preexistente y no constitutivo de los mismos. Agrega que tomó conocimiento de dicha situación cuando un funcionario de la Policía de Investigaciones le hace saber el 26 de mayo de 2025, por lo que comienza un estudio exhaustivo, tanto de la normativa aplicable como de la jurisprudencia existente en torno a remuneraciones impagas, a fin de responder a la

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Iván Sáez Fernandoy, abogado en representación de Jorge Carlos Guzmán Cabrera, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de zona, dicha omisión de

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