SIN INFORMACION

ANESCA DARLINE/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de la ciudadana haitiana Darline Anesca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la concesión del beneficio de residencia definitiva a su representada y ordenó el abandono del país dentro del plazo de 10 días. Señala que la amparada es originaria de Haití y que, mediante la Resolución Exenta N°25203447 de 8 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de ésta por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Indica que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Explica que en este caso solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Señala que la orden de abandono deja a su representada sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándola en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Indica que la mentada resolución es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política vigente, lo que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representada con la de otros migrantes en igualdad de condiciones, tiempo de dictación e imposibilidad de presentar el certificado de antecedentes del país de origen (Haití) legalizado y traducido. Agrega que otros casos, el mismo recurrido, ha otorgado un permiso de Residencia Temporal, por el período de 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”. Agrega que, la Resolución Exenta que ordena el abandono del país de la amparada, en un plazo de 10 días contando desde la notificación del acto administrativo, es también ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 que prescribe que “…a los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales…”, lo que ocurrió en los hechos al tener el amparado una residencia temporal previa. Indica que el carácter de arbitrario y desproporcionado del actuar de la recurrida se manifiesta también en el hecho de no haber otorgado a la amparada el derecho a poder subsanar la solicitud. Sobre este particular hay que tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Finalmente sostiene que la medida de la orden de abandono del país resulta carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la vida y el desarrollo de las actividades diarias y necesarias del amparado para su permanencia en el país de manera regular, afectando todo acto anterior realizado por la parte recurrente para cumplir con los trámites que se le solicitan para tener su permanencia regular en el país. Por todo lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, retrotrayendo el procedimiento administrativo para permitir que su represent

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Anesca, Darline Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol 447-2025 La Serena, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de la ciudadana haitiana Darline Anesca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la concesión del beneficio de residenc

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