SIN INFORMACION

PIA ALEXANDRA VARGAS CORDERO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Pía Alexandra Vargas Cordero, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-83780-2025 de 17 de junio de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N°116600951-7 por reposo no justificado, sin fundamento plausible y de manera arbitraria, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que desde el mes de abril están siendo rechazadas sus licencias médicas por estrés laboral, el que fue producido por la sobrecarga de trabajo y problemas personales. Agrega que, acudió a un profesional para obtener ayuda, el cual le emitió la licencia médica de abril, la que fue rechazada por el Compin, y apelada ante la Superintendencia de Seguridad Social, siendo rechazada mediante resolución de 17 de junio de 2025. Da cuenta que, se enteró de un embarazado no deseado estando con licencia médica, la cual también es rechazada por la compin. Además agrega que lleva 4 meses sin ningún tipo de pago, y se encuentra en la semana 38 de su embarazo. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo singularizado, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. A folio 7 y 10 acompaña informe complementario médico tratante que da cuenta de un embarazo no deseado y paciente con depresión severa, siendo derivada a GES y tratamiento limitado por su estado de embarazo. Agrega que, se encuentra con lumbago con ciática, y que su hija nació con complicaciones manteniéndose hospitalizada en neonatología. A folio 4 evacua informe don Rodrigo Campos Cortés, abogado en representacion de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso Ref

Fundamentos

fundamentos clínicos actuales, no se justifica la extensión del reposo. Por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta R-84973-2025, con fecha 31 de mayo de 2025, rechazó el reclamo confirmando nuevamente el rechazo de la licencia médica N° 116600951-7, de acuerdo con lo anteriormente expuesto. A folio 8 evacua informe doña Romina Ugalde Rañileo, abogada en representacion de la Superintendencia de Seguridad Social En primer término alega la extemporaneidad de la presente acción constitucional, ya que la acción de que se trata fue interpuesta el 04 de julio de 2025, en circunstancias que la Sra. Vargas reclamó ante la Superintendencia, en 2 oportunidades. En una primera oportunidad, la recurrente concurrió eel 21 de mayo de 2025 ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 116600951-7, extendida por un total de 30 días a contar del 05 de abril de 2025, por reposo no justificado. Se concluye que el reposo no se encuentra justificado, lo que se expresa por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-75318-2025 de fecha 31 de mayo de 2025. Luego, el 31 de mayo de 202, concurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-75318-2025 de fecha 31 de mayo de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 116600951-7, extendida por un total de 30 días a contar del 05 de abril de 2025, por reposo no justificado. Se concluye que el reposo no se encuentra justificado, lo que se expresa por RESOLUCIÓN EXENTA R-01-UNAAD-83780-2025 de fecha 17 de junio de 2025. De tal manera, existe la certeza que la actora tomó conocimiento del acto administrativo, con fecha 31 de mayo de 2025 respecto al rechazo de la licencia médica 116600951-7 por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-75318-2025 de fecha 31 de mayo de 2025, fechas desde las cuales corresponde computar el plazo fatal de 30 días corridos, de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la EXCMA. Corte Suprema que regula la tramitación y

Fallo

fallo de la Acción de Protección. En segundo término alega la improcedencia de la presente acción, ya que la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, consta en el expediente de autos, que la actora concurrió el 21 de mayo de 2025, ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 116600951-7, extendida por un total de 30 días a contar del 05 de abril de 2025, por reposo no justificado, siendo confirmada mediante la RESOLUCIÓN EXENTA R-01-UNRA-75318-2025 de 31 de mayo de 2025. Posteriormente, la Sra. Vargas concurrió el 31 de mayo de 2025 ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-75318-2025 de fecha 31 de mayo de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 116600951-7, extendida por un total de 30 días a contar del 05 de abril de 2025, por reposo no justificado, que mediante RESOLUCIÓN EXENTA R-01-UNAAD-83780-2025 de 17 de junio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió: se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Pía Alexandra Vargas Cordero, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-83780-2025 de 17 de junio de 2025, mediante la c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica